Nº 052-13.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6235.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: AUDIO RAMON NAVA VILCHEZ y ALEXANDER JOSE VASQUEZ MATHEUS.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ALEXANDER VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 165.792.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 4816-2012.-
En fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos AUDIO RAMON NAVA VILCHEZ Y NORY CECILIA CUEVA DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.732.652 y V-4.703.063 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio Alexander Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 165.792, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de Enero del 2013, mediante diligencia el ciudadano Audio Nava, asistido por el abogado en ejercicio Alexander Vásquez, consigno copia simple para que se libren los recaudos de citación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.-
En fecha 22 de Enero del 2013, el tribunal ordeno se libren los recaudos de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-.
En fecha 29 de Enero del 2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 01 de Febrero del 2013, el Alguacil agregó la Boleta de Citación.-
En fecha 04 de Febrero del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 05 de Febrero de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha nueve (09) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Distrito Bolívar hoy Municipio Cabimas del Estado Zulia,….omisis..…… Después de contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en calidad de propietarios en casa de habitación situada en Barrio El Golfito, sector 04, calle Urdaneta, numero 12, del Municipio Cabimas del Estado Zulia……Omisis….nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Doce (12) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), situación que persiste hasta la fecha…….Omisis…… Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos tres hijos de nombres GABRIELA IRANIA, DAVID JOSE Y KERLY MERCEDES NAVA CUEVAS, todos mayores edad…….Omisis….. Así mismo declaramos que no fomentamos ni adquirimos bienes que repartir………Omisis.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procreamos tres (3) hijos de nombres GABRIELA IRANIA, DAVID JOSE Y KERLY MERCEDES NAVA CUEVAS, todos mayores edad, no hay bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 09 de Enero del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos AUDIO RAMON NAVA VILCHEZ Y NORY CECILIA CUEVA DE NAVA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Distrito Bolívar hoy Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo 1983. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Trece.- (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-……………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Rossana Alviarez
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 052 -2013.-