Nº 051.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6230.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: RAFAEL ARCANGEL LUJANO y BLANCA FLOR ACOSTA DE LUJANO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ZOILO JOSE COLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.847.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4812-2012.-
En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL LUJANO Y BLANCA FLOR ACOSTA DE LUJANO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 2.772.024 y V- 5.719.584 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio Zoilo Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 87.847 en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 07-12-2012, la ciudadana Elianny Chourio, mediante diligencia poder apud-acta a la abogada en ejercicio ANGIBETH BRACHO.-
En fecha 22 de Enero del 2013, mediante diligencia a la ciudadana Blanca Acosta, consigno las copias simples a fin de que se practique la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Enero del 2013, el tribunal ordena librar los recaudos de citación.-
En fecha 29 de Enero de 2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 01de Febrero 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 04 de Febrero del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 05 de Febrero de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ALEGANDO: “……Contrajimos matrimonio Civil en fecha Veinticuatro (24) de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966) ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia..……Después de contraer el Matrimonio Civil se fijo domicilio conyugal en Avenida Nº 33, sector Los Laureles del Municipio Cabimas del Estado Zulia. De dicha Unión Matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres ARCILIA JOSEFINA, ELUNEY JOSEFINA y ALEXANDER RAFAEL LUJANO ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad…. (Omisis). Así mismo declaramos que de nuestra unión matrimonial no hubo bienes adquiridos. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que luego de contraer Matrimonio Civil aproximadamente desde el día 20 de Octubre de 1985, aproximadamente, hemos permanecido separados de hecho por más de veintisiete (27) años y un (01) mes aproximadamente y nunca a existido entre nosotros todo ese tiempo ningún tipo de reconciliación.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL LUJANO y BLANCA FLOR ACOSTA DE LUJANO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon tres hijos de nombre ARCILIA JOSEFINA, ELUNEY JOSEFINA Y ALEXANDER RAFAEL LUJANO ACOSTA, no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ARCILIA JOSEFINA, ELUNEY JOSEFINA y ALEXANDER RAFAEL LUJANO ACOSTA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año 1966. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 051 -2013.-