Nº 050-13.-
Exp. 6217
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARCELA ANTONIA CASTRO SANCHEZ y JOSE DEL ROSARIO ANDAZONA GUTIERREZ.
ABOGADA ASISTENTE: HAYDICETH ANDAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 133.000.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 12 de Noviembre del Año 2012, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4706-2012; presentada por la apoderada judicial HAYDICETH ANDAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 133.000, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARCELA ANTONIA CASTRO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-10.598.314 y el ciudadano JOSE DEL ROSARIO ANDAZONA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-5.174.754, asistido por la abogada en ejercicio HAYDICETH ANDAZONA, antes identificada, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Catorce de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (14/01/1985), contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 32….Omissis….Después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Federación I, Carretera La Y, Casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte 20 de Noviembre de 1986, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años…Omissis…Hacen constar que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre HAYDEMAR MARGARITA ANDAZONA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.336.424….Omissis…Así mismo hacen constar que no tienen bienes que repartir…. (Omissis)”.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, se le dio entrada y se insta los solicitantes a consignar copia fotostática de las cedulas de identidad.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, mediante diligencia el ciudadano JOSE DEL ROSARIO ANDAZONA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-5.174.754, asistido por la abogada en ejercicio HAYDICETH ANDAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 133.000, consignaron copia de cedula de identidad de los solicitantes.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, mediante auto el tribunal ordena agregar a las actas.
En fecha 22 de Enero de 2013, visto el cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, se le da entrada y se ordena librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de Enero de 2013, se da por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 1 de Febrero de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Febrero del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 05 de Febrero del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MARCELA ANTONIA CASTRO SANCHEZ y JOSE DEL ROSARIO ANDAZONA GUTIERREZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre HAYDEMAR MARGARITA ANDAZONA CASTRO, titular de la cedula de identidad Numero V-17.336.424.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Cuatro (04) de febrero del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARCELA ANTONIA CASTRO SANCHEZ y JOSE DEL ROSARIO ANDAZONA GUTIERREZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece (2013). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA TEMPORAL. (
Abog. ROSSANA ALVIAREZ).
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 050-13.-

WEMB/fmontero.-