REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 6261.-
SENTENCIA Nº 042.-
SOLICITANTES: LUIS ANGEL FUENMAYOR GARCIA y DENNY YOLEIDA FARIA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.014.298 y V- 5.179.409 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicios Egar León, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.611 y de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 06 de Febrero de 2013.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…. Convenimos de forma amistosa a liquidar los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial, los cuales consta de lo siguiente: PRIMERO: prestaciones sociales, bonos fiduciarios, fondo de ahorro, que pertenecen al ciudadano LUIS ANGEL FUENMAYOR GARCIA, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. ambas partes de común acuerdo convenimos amigablemente adjudicarlo al ciudadano LUIS ANGEL FUENMAYOR en su totalidad. SEGUNDO: Prestaciones sociales , bono fiduciarios, fondo de ahorro, que pertenecen a la ciudadana DENNY YOLEIDA FARIA COLINA, en su totalidad. TERCERO: Un inmueble casa tipo quinta ubicado en la calle Lara marcado con el número 16 sector denominado Guabina Jurisdicción del Distrito Bolívar hoy Municipio Cabimas del Estado Zulia, construido con bases, columnas y vigas de carga de concreto armado encabillado, paredes de bloque de concreto con sus respectivos frisos, techos de zinc con estructura de madera y cartón en un dormitorio, piso de cemento liso, puertas de madera entamboradas, ventanas de vidrios con marcos de hierros, instalación eléctricas interna, así mismo el servicio de plomería integrada, porche, una sala recibo tres cuartos dormitorios, cocina, una sala sanitaria y lavandería, edificada sobre una parcela de terreno propio cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide cuarenta y dos metros (42 mts) y linda con propiedad que es o fue de Deny Vitoria, SUR: Mide cuarenta y dos metros (42 mts) y linda con propiedad que es o fue de Pedro García, ESTE: Mide ocho metros con setenta y cinco centímetros ( 8,75mts) y linda con propiedad que es o fue de Guzmán Rojas, OESTE: Mide diez metros con sesenta centímetros (10,60) vía publica calle Lara, cuyo inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, de fecha 31 de Julio de 1981, bajo el número 22, folios 105 al 108 del Protocolo Primero, Tomo 6° ambas partes de común acuerdo convenimos amigablemente adjudicarlo al ciudadano LUIS ANGEL FUENMAYOR. CUARTO: Un inmueble constituido por un apartamento residencial con todas sus anexidades y dependencias identificado con las siglas 7-C, situado en el séptimo piso del edificio tipo ”A” denominado RORAIMA, situado en la calle Chile en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Cuarta de Caracas, de fecha 10/11/2005, dejándolo inserto bajo el N° 66, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria ambas partes de común acuerdo convenimos amigablemente adjudicarlo a la ciudadana DENNY YOLEIDA FARIA COLINA…..Omissis.
Consta en actas a los folios cuatro (4) al ocho (8) copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil (2000), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS ANGEL FUENMAYOR GARCIA y DENNY YOLEIDA FARIA COLINA.-
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LUIS ANGEL FUENMAYOR GARCIA y DENNY YOLEIDA FARIA COLINA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-……………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ…
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 042, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
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