Solicitud N° 7363.
Sentencia: N° 24. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadana ALBINA JOSEFINA PEÑA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-l.459.639, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio FÉLIX CABRERA OBERTO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.529, y expone: Que en fecha 29 de Diciembre de 2012, falleció Ab-Intestato el ciudadano JESÚS FABIÁN PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.873.680, domiciliado en el, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en el Acta de Defunción acompañada a la solicitud y quien en vida fuera su cónyuge según se evidencia de acta de Matrimonio que acompaña al presente escrito. Que previo al cumplimiento de los requisitos legales correspondiente acude para ser declarada, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JESÚS FABIÁN PÉREZ, anteriormente identificado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción; Copias de cédulas de identidad; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio; 3) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 31 de Enero 2013.

Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al Solicitante, o dentro del crecer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA ALBINA JOSEFINA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.459.639, respectivamente, para ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JESÚS FABIÁN PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.873.680 DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3' y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULLA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.