Solicitud N° 7362.
Sentencia: N° 23. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano NAUMIR JOSÉ AGUIRRE OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.511.973, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANDREÍNA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.566, y expone: Que en fecha 09 de octubre de 2012, falleció Ab-Intestato el ciudadano NAUDY PASTOR AGUIRRE ALVARADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.024.106, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta en el Acta de Defunción acompañada a la solicitud. Que al momento del fallecimiento dejó como herederos a su persona y a sus hermanos NAUDY ELIAS AGUIRRE LOZADA, NEREIDA ESTRELLA AGUIRRE LOSADA, MIREYNA YUMAIRY AGUIRRE OLIVERA, MINAYMAR JOSÉ AGUIRRE OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-9.637.603, V-7.436.707, V-15.809.081 y V-20.458.641, respectivamente, los dos primeros domiciliados en Barquisimeto Estado Lara y las dos últimas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Que previo al cumplimiento de los requisitos legales correspondientes acude para sean declarados tanto él como sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NAUDY PASTOR AGUIRRE ALVARADO, anteriormente identificado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copias de cédulas de identidad; 2) Copia certificada de Acta de Defunción; 3) Copia certificada de Actas de Nacimiento; 4) Datos Filiatorios y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda en fecha 03 de diciembre de 2011.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros"...
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULLA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NAUMIR JOSÉ AGUIRRE OLIVERA, NAUDY ELIAS AGUIRRE LOZADA, NEREIDA ESTRELLA AGUIRRE LOSADA, MIREYNA YUMAIRY AGUIRRE OLIVERA y MINAYMAR JOSÉ AGUIRRE OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.511.973, V-9.637.603, V-7.436.707. V-15.809.081 y V-20.458.641, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NAUDY PASTOR AGUIRRE ALVARADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.024.106, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.