Exp. N° 6274-12
Sentencia N° 40
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguida por la ciudadana SANDRA G. ALEGRÍAS OTERO, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.302.061, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.502, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSÉ TUBALCAIN MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soldador, titular de la cedula de identidad numero V-11.458.364, en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.332.087, domiciliado en la Carretera “D”, entre Avenidas 23 y 24, Callejón frente al estadio los Halcones al final, casa sin numero de color verde al lado de la zanja, Parroquia Manuel Manrique, Tía Juana jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
En fecha 14 de Febrero de 2013, mediante acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que riela a los folios 19 y 20 de la pieza de medida de este expediente, las partes celebraron Transacción, en el cual la parte demandada asistida por el Abogado EDGARDO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.650, quien a los fines de dar por terminado el proceso, se dio por citado e intimado en la causa, aceptando los hechos, así como el derecho invocado, renunció al lapso que le da la Ley para la oposición y contestación de la demanda, y procedió a hacer el ofrecimiento de pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) que representa la deuda y los honorarios profesionales, de la siguiente manera: 1) la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 5.000,oo) que son los honorarios profesionales el día 22 de Febrero de 2013 y el restante, es decir, los QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) en cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.5000,oo) cada una, para comenzar a cancelar el día 01 de Abril de 2013 y las siguientes los días primero de cada mes, hasta cancelar la totalidad de la obligación. Estando presente la Endosataria en Procuración Abogada SANDRA ALEGRÍAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.502, acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada en los términos presentados. Ambas partes solicitaron al Tribunal de la causa homologue el mismo y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía de la transacción, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.
Así tenemos que en la relación jurídica procesal puede suceder y producirse la terminación del proceso no por acto del órgano jurisdiccional como es la Sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso en estudio, se hace necesario analizar si este acto por vía del convenimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse como acto válido con propiedad como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 264 del Código de Procedimiento civil, dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De la anterior disposición se observa, que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso; que para obtener su validez formal se necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis hecho a la demanda, así como al acto en el cual las partes celebraron la transacción y por cuanto consta de autos que las mismas tienen facultades para transigir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara válido el acto realizado y que riela en autos folios 19 y 20 de la pieza de medida de este expediente. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA APROBACIÓN Y JUDICIAL DECRETO, PASÁNDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguida por la ciudadana SANDRA G. ALEGRÍAS OTERO, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.302.061, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.502, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSÉ TUBALCAIN MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soldador, titular de la cedula de identidad numero V-11.458.364, en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.332.087, domiciliado en la Carretera “D”, entre Avenidas 23 y 24, Callejón frente al estadio los Halcones al final, casa sin numero de color verde al lado de la zanja, Parroquia Manuel Manrique, Tía Juana jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.
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