Solicitud Nº 7374.
Sentencia: Nº 33. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano ÁNGEL ROBINSON BRACHO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.275.935, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDENIS BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 462438, y expone: Que en fecha 27 de diciembre de 2012, falleció Ab-Intestato la ciudadana LIGIA MARGARITA OLIVEROS DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.719.654, quien estaba residenciada en el Sector Puerto Escondido, Calle Santa Rita casa Nº 129 Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta en el Acta de Defunción acompañada a la solicitud y quien en vida fuera su legítima esposa y madre legítima de su hija LIANGIE VIRGINIA BRACHO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.160.107 y de igual domicilio Que acude ante esta autoridad a solicitar de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como previo al cumplimiento de los requisitos legales correspondientes acude para sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LIGIA MARGARITA OLIVEROS DE BRACHO, anteriormente identificada.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos, 2) Acta de Defunción 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio; 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento
y 5) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ÁNGEL ROBINSON BRACHO NÚÑEZ y LIANGIE VIRGINIA BRACHO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, titulares de las cédulas de identidad números V-3.275.935, V-16.160.107, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIGIA MARGARITA OLIVEROS DE BRACHO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-5.719.654, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.