Solicitud Nº 7370
Sentencia: Nº 30


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORENO VALBUENA y YULIA COROMOTO ALVARADO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.602.799 y V-16.632.129, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOAMARIS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.550, y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, en virtud de haberse dictado Sentencia de Divorcio en fecha 26 de Marzo de 2012 por este Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que fuera puesta en Estado de Ejecución por ante el mencionado Tribunal en fecha 23 de Abril de 2012 por encontrarse definitivamente firme donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:
PRIMERO: la ciudadana YULIA COROMOTO ALVARADO DE MORENO, antes identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder del cien por ciento (100%) de unas mejoras o bienhechurias edificadas sobre un terreno que se dice ser ejido constituido por una casa destinada a vivienda principal ubicada en La Montañita, Casa sin número de la ciudad de Cabimas y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quedando el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO VALBUENA, ya identificado, en pleno derecho y goce de su cien por ciento (100%) que le pueda corresponder. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO VALBUENA, antes identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder del cien por ciento (100%) de los bienes muebles, como televisor, cama, lavadora, cocina, juego de mesa, entre otros, quedando la ciudadana YULIA COROMOTO ALVARADO DE MORENO, ya identificada, en pleno derecho y goce de su cien por ciento (100%) que le pueda corresponder. TERCERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO VALBUENA, antes identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder del cien por ciento (100%) de un vehiculo cuyas características son: CLASE: Automóvil. TIPO: Sedan, MARCA: Ford, MODELO: LTD LANDAU, AÑO: 1981, COLOR: Azul y Blanco, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ35BS17125, PLACAS: BV516C, USO: Transporte Público, y el cual le pueda corresponder según el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Cabimas del Estado Zulia de fecha 26 de Febrero de 2008, bajo el N° 09, Tomo 16 de los Libros respectivos llevados por esa notaria quedando la referida ciudadana en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder.
Manifestando los solicitantes que los bienes anteriormente especificados tiene un valor estimado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales equivalen a 1.666,66 U.T.
Ambos solicitaron a este Tribunal la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal y solicitaron dos (2) copias certificadas.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORENO VALBUENA y YULIA COROMOTO ALVARADO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.602.799 y V-16.632.129, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOAMARIS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.550. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.