Solicitud Nº 7367
Sentencia: Nº 29


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos LUÍS ANTONIO LÓPEZ SALAS y DULCE MARÍA GONZÁLEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.705.266 y V-7.664.891, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio NILDA ROBERTIZ DE PÉREZ y LUZ CHIRINO DE COLINA, inscrita en los Inpreabogados bajo los Nros. 28.992 y 64.699 respectivamente, y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, en virtud de haberse dictado Sentencia de Divorcio en fecha 22 de Noviembre de 2011 por el Tribunal Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que fuera puesta en Estado de Ejecución por ante el mencionado Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2011 por encontrarse definitivamente firme donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DULCE MARÍA GONZÁLEZ HERRERA, ya identificada, los siguientes bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal y los cuales están constituidos por: a) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibú; AÑO: 1976; COLOR: Vinotinto; SERIAL DEL MOTOR: T0510CPK; SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29VFV103525; PLACAS: 06AH5MV; USO: Transporte Público. Según Certificado de Registro de Vehículo N° T735541-3-1, de fecha 11 de Diciembre de 2000, el ciudadano LUIS ANTONIO LÓPEZ SALAS, ya identificado, declara que renuncia a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho vehículo y conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DULCE MARÍA GONZÁLEZ HERRERA.
SEGUNDO: Una (01) casa, ubicada en la Calle San Benito, Barrio Libertador, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas Estado Zulia, según se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 1997, anotado bajo el N° 17, Tomo 14, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Treinta y un metros (31 mts) terreno perteneciente a Maraven filial PDVSA; SUR: En una línea de Treinta y dos metros (32 mts) propiedad que es o fue de Micaela Piña; ESTE: En una línea de dieciocho metros (18 mts) Calle San Benito: OESTE: En una línea de tres y medio metros (3,5 mts) construida de bloques, techo de zinc, puerta de hierro y vidrio, pisos de cemento. El ciudadano LUÍS ANTONIO LÓPEZ SALAS, ya identificado, declara que renuncia a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho bien inmueble (casa) y conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DULCE MARÍA GONZÁLEZ HERRERA.
TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LUÍS ANTONIO LÓPEZ SALAS, ya identificado, el siguiente bien mueble e inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y está constituido por a) Un vehículo con las siguientes características CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up MARCA: Dodge; MODELO: D100; AÑO: 1977; COLOR: Azul y Blanco; SERIAL DEL MOTOR: 3183203313; SERIAL DE CARROCERÍA: T735541; PLACA: A67AG5C; USO: Carga; el vehiculo posee según Certificado de Registro de Vehículo T735541-1-2. de fecha 29 de Agosto de 2012 y Autorización Nro. 52517D421638. La ciudadana DULCE MARÍA GONZÁLEZ HERRERA, ya identificada, declara que renuncia a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho vehiculo y conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LUÍS ANTONIO LÓPEZ SALAS.
Ambos solicitaron a este Tribunal la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal y solicitaron dos (2) copias certificadas.
Consta en actas a los folios cuatro (04) al ocho (08) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2011, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS LUÍS ANTONIO LÓPEZ SALAS y DULCE MARÍA GONZÁLEZ HERRERA, y por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2011, fue puesta en estado de ejecución.
Corre inserto a los folios nueve (09) al veintisiete (27) documentos originales y copias simples de los Certificados de Registros de Vehículos y documentos de propiedad de los inmuebles ya descritos anteriormente, a los fines de que sean confrontados respectivamente y le sean devueltos los originales a los solicitantes.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos LUÍS ANTONIO LÓPEZ SALAS y DULCE MARÍA GONZÁLEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.705.266 y V-7.664.891, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio NILDA ROBERTIZ DE PÉREZ y LUZ CHIRINO DE COLINA, inscrita en los Inpreabogados bajo los Nros. 28.992 y 64.699 respectivamente. Devuélvanse los documentos originales consignados previa certificación en actas.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.