En la misma fecha de hoy, veintiséis de febrero de dos mil trece, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil empresa mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., en contra de la ciudadana MARTHA CECILIA BORNACHERA UBALDO, venezolana, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-25.292.964, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.682, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante, en un inmueble, ubicado Av. Artes, casa N° 186, entre calles Páez y Sucre, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MARTHA CECILIA BORNACHERA UBALDO, antes identificada, en su condición de demandada de actas. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Igualmente el Tribunal pasa a juramentar al representante de la demandante como Secuestratario Judicial, ciudadano ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-15.560.952, domiciliado y residenciado en la Av. 4 Bella Vista esquina calle 65, edificio Sigma, piso, apartamento 4B cuatro, de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser Secuestrados Judicialmente los siguientes bienes muebles: 1) Un Asador de treinta (30) pollos; y 2) Un enfriador de tres (03) tapas. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que los mismo son de las siguientes características, y simultáneamente se fijará su avalúo: PRIMERO: Un Asador de treinta (30) pollos, marca Mstar; serial 068, y en mal estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,oo); SEGUNDO: Un enfriador de tres (03) tapas, marca Norpold, serial 9041323 y en mal estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrados Judicialmente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados, y hace entrega de los mismo al Secuestratario Judicial a los efectos de su guarda y custodia. Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante – Secuestratario Judicial,
La Notificada – Demandada,
El Perito Avaluador,
La Secretaria,
Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda.
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