REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º

En el día de hoy, 07 de Febrero del año dos mil trece (2013), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Colón, en el área del Comedor, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: YAJAIRA MIRLENIS SIERRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.464.459, domiciliada en la Parroquia Santa Bárbara, Sector La Chamarreta, Municipio Colón, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Segundo, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. Ciro Parra, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra el ciudadano JOAN ALBERTO GARCÍA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.261.424, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, en retener: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, por concepto de pensión de manutención; SEGUNDO: Retener Medio Salario Mínimo (½) en el mes de Septiembre de cada año para la adquisición de útiles y uniformes escolares; TERCERO: La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), para la adquisición de vestidos y calzados en el mes de Diciembre de cada año; CUARTO: El Treinta por Ciento (30%) del Bono Vacacional que le corresponda al demandado por su relación laboral anualmente; QUINTO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,oo), por concepto de pensiones atrasadas; SEXTO: Retener el Treinta por Ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, en caso de su terminación laboral, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados, en fecha 21-06-2012; las cantidades a retener por concepto de pensiones futuras deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia, a nombre del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; según lo ordenado por el mencionado Tribunal, en Sentencia de fecha 28-06-2011, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. En este estado se procede a notificar de la presente medida, al Sub-Teniente Nolberto J. Campos Gil, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.687.032, quien manifestó al Tribunal ser el Inspector General de los Servicios. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS. Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La demandante y el Defensor Asistente,
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de seis (06) folios útiles, mediante Oficio número 6150-012.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA