REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Febrero de 2013
202º y 153º

En el día de hoy, 05 de Febrero del año dos mil trece (2013), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Alcaldía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en la oficina del Director de Recursos Humanos, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: MALLELI DEL CARMEN ATENCIO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.579.366, domiciliada en el Barrio Virgen del Carmen, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Segundo, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. Ciro Parra, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra el ciudadano DERWIN SEGUNDO BRACHO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.845.177, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Catatumbo, Estado Zulia, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: En el caso de ser embargadas cantidades líquidas de dinero, será por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), correspondiente a las pensiones de obligación de manutención que ha dejado de cumplir y que corresponden a la segunda quincena del mes de Agosto, el mes de Septiembre, Octubre, Noviembre y primera quincena del mes de Diciembre del año 2012, más la cuota adicional de los gastos del mes de Diciembre de 2012; y si en su defecto se embargan bienes muebles o inmuebles, el monto se extenderá hasta por el doble de lo adeudado que asciende a la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, que corresponden a gastos de alimentación que ha dejado de cumplir con su hijo. Asimismo, a fin de dar cumplimiento con las cláusulas de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 13 de Agosto del año 2012, se le descuente al demandado, antes identificado, lo siguiente: 1.) El veinte por ciento (20%) del salario mensual que devengue el demandado, que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención; 2.) El veinte por ciento (20%) del salario mensual que devengue el demandado, que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) para cubrir los gastos de vestuario, calzado, ropa interior y útiles escolares, concepto éste que se le descontará en el mes de Agosto de cada año; 3.) El veinte por ciento (20%) del salario mensual, para cubrir los gastos de vestuario, calzado y ropa interior, concepto éste que se le descontará en el mes de Diciembre de cada año; 4.) El treinta y tres por ciento (33%) de las primas por hijos que le corresponden al menor de autos; 5.) El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, los cuales no pudieron ser calculados por el Tribunal de la causa, por cuanto la parte interesada no consignó facturas que evidenciaran los gastos realizados por dichos conceptos. Se hace la salvedad que una vez consignados los recibos o consultas médicas que necesite el menor identificado en actas, se le notificará al demandado para que cancele el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos; y el veinte por ciento (20%) de sus prestaciones sociales a fin de garantizar las pensiones futuras, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral, a fin de resguardar la seguridad alimentaria del menor identificado en actas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; cantidades que deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia, a nombre del Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; según lo ordenado por el mencionado Tribunal, en Sentencia de fecha 13-08-2012, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Asimismo se faculta a esta Jurisdicción para hacer entrega de Oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente medida, al ciudadano JOSÉ TRINIDAD GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.330.600, quien manifestó al Tribunal ser el Director de Recursos Humanos; e igualmente se procede a hacer entrega de Oficio N° 6140-456, de fecha 05 de Diciembre de 2012, al mismo ciudadano. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS. Siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La demandante y el Defensor Asistente,
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Febrero de 2013
202º y 153º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,

ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de diez (10) folios útiles, mediante Oficio número 6150-011.-

La Secretaria,

ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA