REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
En el día de hoy, 27 de Febrero del año dos mil trece (2013), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cuatro Esquinas, casa S/N, ubicada en el Barrio Los Cachos, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, al señalamiento del ciudadano Ejecutante: CARLOS ALFONSO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.777.356, debidamente asistido en este acto por la Abogada Susi Ysmenia Ascanio Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.030.742, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.256, ambos domiciliados en el Estado Mérida y de tránsito por acá, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, contra el ciudadano PEDRO EMILIO SERNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.759.406, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, sobre bienes muebles que sean propiedad del ciudadano Demandado, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), que es el doble de la suma demandada; según lo ordenado por el Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente N° 2013-3863, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.914 y como perito avaluador al mismo ciudadano, ya identificado; quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: Si, lo juro. En este estado se procede a notificar de la presente medida, al ciudadano demandado PEDRO EMILIO SERNA, ya identificado, quien manifestó al Tribunal ser el deudor del ciudadano demandante. En este estado el perito avaluador ocurrió y expuso: “Este Tribunal se encuentra constituido en Cuatro Esquinas, ubicada en la calle principal del Barrio Los Cachos, casa s/n, Municipio Francisco Javier Pulgar. Es todo”. En este estado el ciudadano demandado y asistido en este acto por la Abogada Evelia Josefina Echeverría, venezolana, mayor de edad, divorciada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.649 ocurrió y expuso: “Me doy por notificado y emplazado de la presente demanda, y a los efectos de evitar la ejecución, ofrezco en pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), de la siguiente forma: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo), que representan el capital adeudado y que entrego en dinero en efectivo y en moneda legal de curso en el país en este mismo acto, quedando a deber la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), que representan las costas y costos del proceso y demás honorarios profesionales de abogados, los cuales serán cancelados en un período de tres meses y quince días, el primer pago será cancelado el día 28-03-2013, el segundo pago será realizado el 28-04-2013, el tercer pago será el 28-05-2013, en cuotas seguidas y consecutivas a razón de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,oo) cada una, a excepción de la última que será de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) y el pago será el día 15-06-2013. Es todo”. En este estado el ciudadano Carlos Alfonso Méndez plenamente identificado en autos y asistido por los Abogados Wilson Ascanio Pérez y Susi Ysmenia Ascanio Pérez, ya identificados en autos, ocurrió y expuso: “En virtud del ofrecimiento hecho por la parte demandada acepto en todas y cada una de las partes el ofrecimiento hecho y aclaro que por este ni por ningún otro concepto queda a deber nada la parte demandada y solicito al Tribunal no remita la presente causa, hasta tanto no sea verificado el último pago. Es todo”. Esta Jurisdicción y visto el presente convenimiento se abstiene de practicar la presente medida. Siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
El demandante y los Abogados Asistentes,
El Demandado-Notificado y la Abogada Asistente,
La Depositaria Judicial y Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.
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