En horas de Despacho del día de hoy, LUNES CUATRO (04) de Febrero del dos mil Doce, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA INNOMINADA DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LA SOCIEDAD MERCANTIL CASPET, C.A. decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ESTAFA CALIFICADA POR OCULTAMIENTO sigue ANGEL ALBENIS CASTELLANO PETIT; Venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.467.746 contra las Ciudadanas MARIELA CASTELLANO DE MADURO, MARIA CASTELLANO DE SANCHEZ, MIRIAM CASTELLANO DE LARES, MARIA GRACIA CASTELLANO PETIT Y RAIZA CASTELLANO PETIT. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su apoderado judicial ciudadanos ANGEL ALBENIS CASTELLANO PETIT y FERNANDO SOTO URDANETA este ultimo inscrito bajo el Inpreabogado No. 17062, respectivamente, específicamente en un galpón signado bajo el No. 17-12, Ubicado en la calle 3 con AV. 16, sector Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana ARISMELLY DEL CARMEN OJEDA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No 5.817.082, con el carácter de Secretaria y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Aquí funciona Inversiones ELIDA ROSA C.A”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa” Vista la exposición este Tribunal procede a designar Perito a fin de la identificación del inmueble, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un inmueble signado bajo el No. No. 17-12, Ubicado en la calle 3 con AV. 16, sector Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Calle No. 3 vía publica.; SUR, Inmueble No. 3-35; ESTE, Inmueble No.17-22; y OESTE, Avenida 16 vía publica. Dicho inmueble consta de: Un galpón con dos habitaciones, dos salas sanitarias, un vestier, y esta caracterizado por: Techos de acerolit, sobre estructura de metal y hierro y platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en parte y madera, pisos de cerámica y cemento rustico, ventanas de vidrio y hierro con protección de hierro, puertas de metal (Santamaría) hierro y vidrio. Con sus instalaciones eléctricas, Aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Este Tribunal deja constancia que no fue realizada ninguna oposición y que consta de los folios QUINCE (15) y VEINTE (20) de la presente comisión la identificación del referido inmueble como un bien de la compañía CASPET, solicitando a la notificada ARISMELLY OJEDA, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.817.082, propiedad del referido inmueble y está manifestó no tenerla y como quiera que en el mandamiento enviado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio involucra a las empresas COPECA, CASPET E INVERSIONES ELIDA ROSA, como objeto e instrumentos del presente proceso en un juicio de estafa calificada por ocultamiento y además involucra en principio las mismas partes, y no existiendo otros elementos que en este acto puedan ser tomados por este jurisdicente como concluyentes ya que los Registros Mercantiles no poseen dirección del asentamiento principal de las compañías además de la naturaleza misma de la medida este Tribunal se acoge a los artículos No. 236,237,238 y 239 y conmina a las partes a resolver cualquier incidencia ante el Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA MEDIDA INNOMINADA DE ACCESO Y PERMANENCIA A FAVOR DEL CIUDADANO ANGEL ALBENIS CASTELLANO PETIT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.3.467.746, CON EL CARACTER DE ADMINISTRADOR DE CASPET C.A. TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA DEJANDO ESTE TRIBUNAL CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO LO RESA LA COMISION EN CUANTO A LA EMPRESA CASPET C.A. Y NO OTRA U OTRAS COMPAÑIAS QUE PUEDIERAN ESTAR EN EL REFERIDO INMUEBLE. Y ASI SE CONFIRMA. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional supervisor agregado No.2666 LUIS BERMUDEZ. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las ONCE DE LA MAÑAMA (11:00 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
CIUDADANO ANGEL
CASTELLANO PETIT:
EL PERITO:
LA SECRETARIA:
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