En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES VEINTISIETE (27) de Febrero de dos mil Trece (2013), siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES sigue La Abogada ISABEL ARRAIZDE MARTINEZ contra el ciudadano RAMON ANTONIO BAEZ WILLIAMS y de la empresa WILLIAMS MOTORS C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal, en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado MIGUEL ANTONIO MARTINEZ DAMIAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 18.116, específicamente en un inmueble constituido por un conjunto de construcción y su terreno propio que mide aproximadamente dos mil metros cuadrados (2.000 mts2), ubicado en la AV. La limpia o calle No. 79 con esquina de la calle No. 44, signado bajo el No. 57A-60, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano RAMON ANTONIO BAEZ WILLIAMS, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.856.451, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador. Asimismo solicitó que la entrega de dicho inmueble se haga a mi persona en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con
los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por un conjunto de construcción y su terreno propio que mide aproximadamente dos mil metros cuadrados (2.000 mts2), ubicado en la AV. La limpia o calle No. 79 con esquina de la calle No. 44, signado bajo el No. 57A-60, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble sin nomenclatura visible local la Reina de las Flores; SUR, AV. 28 (La Limpia); ESTE, Inmueble 43-70 y OESTE, Vía publica calle 44. Dicho inmueble consta de Un galpón, 4 habitaciones una funciona como oficina y 3 comodeposito, 2 salas sanitarias y un anexo y esta caracterizado por: Techos de zinc sobre estructura de hierro,acerolit sobre estructura de hierro, platabanda y cielo raso, Pisos de cemento rustico y pulido, asfalto en parte, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro y vidrio, metal, y protección de hierro, ventanas de aluminio y vidrio, hierro y vidrio con protección de hierro, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El anexo se encuentra conformado por un solo ambiente y esta caracterizado por: Techos de acerolit sobre estructura de hierro, puertas de metal, ventanas de metal de hierro y vidrio, pisos de cemento pulido, paredes bloques pintadas sin frisar, con sus instalaciones eléctricas, sin auas blancas ni aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO MARTINEZ DAMIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V–1.092.805, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte
actora, expuso: “En nombre de mí representada manifiesto en este acto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Igualmente quiero dejar constancia que en cuanto a la medida de embargo ejecutivo por cuanto el demandado cancelo lo adeudado y en este acto me cancela el resto, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre 2012 hasta febrero de 2013 de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país en este acto.- 2) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo) el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) de Marzo de 2013 no quedando nada que deber ni por este ni por ningún otro concepto.” Vista la exposición este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, asimismo se deja constancia que se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Supervisor Agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y Supervisor Agregado No.2666 LUIS BERMUDEZ, Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de esta medida fueron retirados por la parte demandada al sitio por el indicado en transporte proporcionado por la parte actora. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Este Tribunal deja constancia que se habilito el tiempo necesario y siendo las SIETE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (7: 15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO
DE LA PARTE ACTORA/ POSESIONADO:
LA SECRETARIA:
COMISION N° 5268-12
EXP. No. 2376
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