En horas de Despacho del día de hoy, MARTES VEINTISEIS (26) de Febrero de dos mil Trece (2013), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, sigue el ciudadano ELIO EMRIQUE FUENMAYOR contra SARELDA RAMONA CASTELLANO PIRELA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JAIRO ENRIQUE FUENMAYOR, Inpreabogado No. 46.512, específicamente en un local comercial donde funciona un salón de belleza llamado Sarelda, ubicado en la planta baja del edificio Torre II, edificio Bolívar II, en la AV. 40 (avenida principal) de san francisco, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana SARELDA RAMONA CASTELLANO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No V.- 9.786.623, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada en el presente juicio, a fin de que sean embargados ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 247.840,72) lo cual una vez señalado presente el perito, expuso: “UNO : Una silla reclinable de color negro cuero y hierro rota, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo).- DOS: TRES (3) espejos decorativos en yeso color blanco y dorado avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) cada uno para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES 8Bs. 1.500,oo).- TRES: CUATRO (4) base de yeso color blanco y dorado, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) cada una para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo).- CUATRO: Dos (2) sillas giratorias de cuero con base de hierro, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) cada una para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).- CINCO: DOS (2) pie de amigo de hierro, avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo) cada uno para un total de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo).- SEIS: TRES (3) vidrios para mesa de peluquería, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) cada uno para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo).- SIETE: DOS (2) mesas para maricurista color beige con base de hierro con dos sillas cada mesa para un total de cuatro (4) sillas, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) cada una para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo).- OCHO: UN (1) DVD marca: Hiunday, color: gris, serial: 076MES004141, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo).- NUEVE: UN (1) televisor marca: Toshiba, color: gris y negro de 19”, serial: A505820058, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo).- DIEZ: UN (1) espejo en forma rectangular marco de yeso color: dorado, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo).- ONCE: UNA (1) cortina de colores amarillo y dorado con un cordón decorativo, avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo).- DOCE: UN (1) adorno de hierro de tres paños, color: Dorado, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo).- TRECE: CINCO (5) mesa plastica de colores: tres blancas, una negra y una celeste, de tres paños, avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo) cada una para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES 8Bs. 250,oo) .- CATORCE: UNA (1) silla tipo taurete de color negro con tapicería de cuero, base de hierro, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo).- QUINCE: avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo).- DIECISEIS: DOS (2) CUADROS decorativos con marco de color negro y vidrio, avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo) cada uno para un total de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo).- DIECISIETE: DOS (2) cuadros decorativo con vidrio y marco madera, color marrón ,avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo) cada uno para un total de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo).- DIECIOCHO: UN mueble de madera y formica de forma de media luna de dos paños y dos gavetas de color beige y marrón, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo).- DIECINUEVE: UN (1) filtro dispensador de agua potable color: blanco y beige, marca: Greenway, sinseriales visibles, avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo).- VEINTE: UN (1) conmarco de hierro forjado color dorado, avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo).- VEINTIUNO: DOS (2) vitrinas exhibidores de vidrio y metal de tres paños, con puertas de vidrio, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) cada una para un total de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo).- Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.150,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, éste JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.150,oo). Y ASI SE CONFIRMA. Este honorable Tribunal en virtud del resguardo de que todos los ciudadanos tienen, así como también como garante de principios y garantías constitucionales establecidos en nuestra novísima legislación deja constancia que si bien es cierto todos los bienes muebles presentes en la ejecución la parte actora previa visitas anteriores las dejó en garantía para cubrir la deuda objeto de la presente obligación, no es menos cierto que este juzgador en virtud de los señalamientos expuestos anteriormente considera oportuno dejar ciertos bienes que sirven como objeto de trabajo a la demandada tales como: sillas, mesas pequeñas para maniquiur silla grande para corte de cabello y mostrador para corte de cabello, algunos objetos ornamentales, así como objetos y materiales destinados al uso personal de los trabajadores tales o entre los cuales destacan: cepillos, toallas envases con productos, envases con pinturas de uñas, herramientas para maniquiur, distintos tipos de productos para el cabello, así como objetos eléctricos para el servicio de maniquiur para que bien la ciudadana demandada pueda seguir con el derecho que tiene en el desempeño de sus labores para la cual se desempeña. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir señalado bienes propiedad de la demandada y pido a este tribunal ejecutor proceda a remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa”. Seguidamente este Tribunal procede a remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial agregado No. 1715 JOSE BRACHO. Asimismo, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (12:40 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA NOTIFICADA: EL PERITO Y DEP. JUDICIAL:
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LA SECRETARIA:


COMISIÓN 5397-12.-
EXP. 2707