En horas de despacho del día de hoy lunes veinticinco de febrero de 2013, siendo 11:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5480-13 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue GABRIELA CAROLINA MENDOZA REDONDO, titular de la cédula de identidad No.25.902.139, de diecisiete años de edad, representada por la ciudadana ELISA REDONDO, titular de la cédula de identidad número 14.824.182 contra YOHENDRY JOSÉ CALDERA TORRES, titular de la cedula de identidad No. 20.583.462 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sociedad mercantil TRANSCOBAN, se procedió a notificar a RUBEN GARCÍA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.919.761 con el carácter de GERENTE y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano YOHENDRY JOSÉ CALDERA TORRES y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano YOHENDRY JOSÉ CALDERA TORRES, parte demandada es empleado de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano YOHENDRY JOSÉ CALDERA TORRES, ya identificado; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) utilidades, aguinaldo o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones o bono vacaciones; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal “E” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 22.526.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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