En horas de despacho del día de hoy , LUNES VEINTICINCO (25) de febrero de 2013, siendo las 09:45 a.m.., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5476-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el Juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE MANUTENCION sigue la ciudadana NATALY VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.473.011 contra el ciudadano EDDINEL RAMIREZ VALENCIA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.211.951 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Instalaciones del CENTRO MEDICO MADRE MARIA DE SAN JOSE C.A del Municipio San Francisco del Estado Zulia , se procedió a notificar a PATRICIA JOSEFINA DIAZ ALBORNOZ, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-13.931.663, con el carácter de JEFE DE PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EDDINEL RAMIREZ VALENCIA, expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano EDDINEL RAMIREZ VALENCIA, parte demandada, es Trabajador al Servicios del Centro Medico Madre Maria de San José c.a, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: Se ordena retener la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.16.800,00), por conceptos de pensiones atrasadas del sueldo del ciudadano arriba mencionado como trabajador al Servicios del Centro Medico Madre Maria de San José.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que la cantidad a retener deberá ser entregada directamente a la Ciudadana NATALY VILLALOBOS. Expediente No18452.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA.




5476-13
Gil/nmg.-