En horas de despacho del día de hoy lunes veinticinco de febrero de 2013, siendo las 2:00 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5472-13 conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE, titular de la cédula de identidad número 17.094.898 contra CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad número 15.530.004 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC), se procedió a notificar a SOLEIDA SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.761.054, con el carácter de COORDINADOR TALENTO HUMANO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ RINCÓN, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ RINCÓN, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo, vacaciones, ayuda de ciudad, bono compensatorio, comisiones, bonificaciones, utilidades de fin de año, bonos anuales, intereses de fideicomiso, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, caja de ahorro, fideicomiso, estos últimos conceptos desde el día 29 de noviembre de 2008, fecha en la cual inicio la comunidad conyugal, que pudieran corresponderle al ciudadano CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ RINCÓN, ya identificado, como trabajador de la empresa CORPOELEC, C.A.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 45.215.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA

Gil/eva.-