En horas de despacho del día de hoy lunes veinticinco de febrero de 2013, siendo 10:30 a.m. DIA y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5468-13 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARLENI COROMOTO RAMÍREZ APONTE, titular de la cédula de identidad No.15.945.610, contra ORLANDO JOSÉ APONTE BRAVO, titular de la cedula de identidad No. 14.151.860 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la BASE AÉREA RAFAEL URDANETA, se procedió a notificar a ENDER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-_9.790.138 con el carácter de JEFE DE PERSONAL y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ APONTE BRAVO y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ORLANDO JOSÉ APONTE BRAVO, parte demandada es funcionario adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano ORLANDO JOSÉ APONTE BRAVO, titular de la cédula de identidad No.V-14.151.860, como funcionario adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes, entre otros; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y las retenidas en el literal “D” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 22.541.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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