En horas de despacho del día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) de febrero de 2013, siendo 12:00 M, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5464-13 conferida por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana EDUVIGES MARRERO, titular de la cédula de identidad número V-12.441.816 contra NELSON PARRA, titular de la cédula de identidad número V-9.788.994 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficina del Sistema Regional de Salud, Ubicado en la Calle 61, Avenida Universidad Sector Grano de Oro del esta Ciudad y Municipio, se procedió a notificar a JOSE CARMELO CORZO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.024.983 con el carácter de ABOGADO III, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra el ciudadano NELSON PARRA, portador de la Cédula de Identidad Número V-9.788.994. Expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NELSON PARRA, parte demandada, es Empleado de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como empleado del Sistema REGIONAL DE SALUD, para sastifacer la obligación de manutención de los niños y/o adolescentes ANGELA PATRICIA, ANGEL DAVID, ADRIAN ENRIQUE Y ALEJANDRO PARRA MARRERO. B) Medidas de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano NELSON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.788.894, para sastifacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) Medidas de Embargo Preventivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos. D) Medidas de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamante de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. - Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia a este juzgado y la retenida en el literal “D” en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, Expediente No. 23640.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA



5464-13
Gil/nmg.-