En horas de despacho del día de hoy viernes, veintidós de febrero de 2013, siendo las 10:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5446-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARYPILY BARBOZA CARRERO, titular de la cédula de identidad número 12.861.679 contra ALONSO ENRIQUE RUIZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad número 15.405.407 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, se procedió a notificar a CAROLINA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.698.114, con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALONSO ENRIQUE RUIZ ORTEGA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALONSO ENRIQUE RUIZ ORTEGA, parte demandada, trabaja en esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, quien labora para la empresa EVI DE VENEZUELA, para satisfacer los gastos que generen por la niña ISABEL CRISTINA RUIZ BARBOZA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en al época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de bono vacacional o antigüedad que le puedan corresponder al demandado en autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba en ocasión de su trabajo en beneficio de la niña ISABEL CRISTINA RUIZ BARBOZA; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “a, b, c y d”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia al Juzgado de la causa y las establecidas en el literal “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 22.728.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO





LA SECRETARIA




Gil/eva.-