En horas de despacho del día de hoy miércoles veinte 20 de febrero de 2013, siendo las 10:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5466-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARIA ALEJANDRA OLIVEROS DELGADO, titular de la cédula de identidad número No 13.781.384 contra CARLOS LUIS MONTENEGRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número N° 12.308.718 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROGER GUILLERMO DEVIS RADA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.624.121, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano CARLOS LUIS MONTENEGRO HERNANDEZ portador de la Cedula de Identidad Numero V- 12.308.718 expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CARLOS LUIS MONTENEGRO HERNANDEZ, parte demandada, es trabajador de esa Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esa Institución- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: A) El Veinte por Ciento (20%) del sueldo que perciba el ciudadano CARLOS LUIS MONTENEGRO HERNANDEZ, como Policía del Estado Zulia (CPEZ), Municipio Maracaibo del Estado Zulia B) El Veinte por Ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder por aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año y por concepto de bono vacacional o vacaciones. C) El Cien por Ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos. D) El Veinte por Ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano sobre cualquier otra cantidad de dinero al Ciudadano CARLOS LUIS MONTENEGRO HERNANDEZ. E) El Veinte por Ciento (20%) que le puede corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.– Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancias que las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”,”D”, deberán ser entregas a la ciudadana MARIA ALEJANDRA OLIVEROS DELGADO, antes identificada, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en el literal “E”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a Nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No 23420- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA
Gil/nmg.-