En horas de despacho del día de hoy miércoles veinte 20 de febrero de 2013, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5465-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana NOHELYS JOSEFINA RITO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.064.377 contra el ciudadano CARLOS ALFREDO PIRELA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.397.693 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Instalaciones del Instituto IMAU, Ubicado en el Edificio las Colinas Planta Baja al lado del Banco Provincial, Avenida 8 Santa Rita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , se procedió a notificar a MIRIAN ROSA ALTURE, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V- 5.821.574, con el carácter de SECRETARIA I y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CARLOS ALFREDO PIRELA GUTIERREZ expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano CARLOS ALFREDO PIRELA GUTIERREZ, parte demandada, es Obrero de la Institución IMAU, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: EL CIEN POR CIENTO (100%) de la Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al Ciudadano CARLOS ALFREDO PIRELA GUTIERREZ, como obrero del Instituto IMAU, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral con el referido ciudadano.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que la cantidad a retener deberá ser remitida en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, Expediente No22725.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA.

5465-13
Gil/nmg.-