En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIECIOCHO (18) de Febrero de dos mil Trece (2013), siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue La abogada NORA BRACHO MONZANT, Inpreabogado No. 26.643, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil RUEDAS DARIO C.A. contra el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ GUTIERREZ en su carácter de deudor principal, y a la avalista Sociedad Mercantil REFRIGERACION TOTAL, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados NORA BRACHO MONZANT y ROBERTO DEVIS SANCHEZ, debidamente inscrito en los Inpreabogados Nos. 26.643 y 25.591, respectivamente, específicamente en un inmueble signado bajo el No.62-126, ubicado en la AV 2A, del sector Don Bosco, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Número V- 7.826.541 parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, expuso: “En virtud de llegar a

un arreglo amistoso pedimos a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y no remita la presente comisión al Tribunal de la causa“. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y se abstiene de remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No 3501, ALEXIS VARGAS, y oficial técnico primero No.2666 LUIS BERMUDEZ. Los Apoderados Judiciales de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO (PARTE DEMADADA):


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:



LA SECRETARIA:
COMISIÓN No. 5383-12
EXP. NO. 3036