En horas de despacho del día de hoy viernes 01 de febrero del 2013, siendo las 2:52 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5457-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana MARIA GABRIELA URDANETA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.206.501 contra el ciudadano ANGEL CIRO SILVA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.695.898 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa BET LA ORCHILA.COM, C.A Ubicada en la Avenida 4 Bella Vista, Centro Comercial Costa Verde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a ALEJANDRO JOSE GARCIA LUGO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V- 18.978.662, con el carácter de ADMINISTRADOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ANGEL CIRO SILVA VILLALOBOS expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano ANGEL CIRO SILVA VILLALOBOS, parte demandada, es Empleado de la Empresa BET LA ORCHILA.COM, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: El Cien por Ciento (100%) de la Prestaciones Sociales, y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como supervisor de la Empresa BET LA ORCHILA.COM, C.A- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, Expediente No. 22660.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA.

5457-13
Gil/nmg.-