REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles seis (06) de febrero del 2013, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa AQUAVENTURA PARK, ubicada en la avenida Guajira, diagonal al Comando Regional No. 03, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 23545, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JULIVETH PITRE BRITO, extranjera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. E-40.937.329, contra el ciudadano FREDY JOSE JIMENEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.989.186, en beneficio de los niños XXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) FREDY BENITEZ ÑOPEZ, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No.10.418.047, Quien manifestó ser: GENTE DE ATENCION AL CLIENTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa DECRETÓ medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo, que le corresponde al obligado de autos ciudadano Fredy José Jiménez Oviedo, ya identificado, el cual se desempeña como ayudante de cocina en la empresa AQUAVENTURA PARK, b) El Treinta por ciento (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año y bono vacacional, c) Sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le corresponden a los niños de autos, y d) Sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana JULIVETH PITRE BRITO, ya identificada, y las retenidas en el literal “D” en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04. Exp 23.545. ubicado en la avenida 4 Bella Vista, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Planta Baja, de esta Ciudad de Maracaibo. De igual manera el ciudadano patrono del reclamado de autos, debe remitir información al Tribunal de Protección indicado, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el mencionado ciudadano, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del mismo. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” “D” y “E” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.





c-5567-13
Exp. 23545.