REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles (06) de Febrero del año dos mil Trece, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 am.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de las oficinas Administrativas de la policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), ubicadas en el sector Sierra Maestra del municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 4, EXP 23.484.- En el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana GABRIELA ANDREINA TORRES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.210.176, en beneficio de los niñosXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano EDWARDS ENRIQUE PEREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.361.853. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) RAFAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.435.629, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE NOMINAS. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo A) Sobre el Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano EDWARDS ENRIQUE PEREZ QUINTERO, plenamente identificado, quien labora como Policía, en la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR) Unidad Motorizada, B). Sobre el Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional y utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños de autos. C). Sobre el Treinta por ciento (30%) mensual de los bonos de transferencia, horas extras, retroactivos, meritocracia o cualquier otro ingreso mensual que perciba el referido ciudadano., D). Sobre el Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos que correspondan a los niños de autos. E). Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Asimismo por orden del Tribunal de Protección indicado, el ciudadano patrono debe remitir información al mismo, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del mismo. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos Ciudadana Gabriela Andreina Torres Ríos, ya identificada, y las retenidas en el literal “E” , deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez unipersonal Nº 4 EXP 23.484.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA, ordenados a embargar por el tribunal de la causa.- En este estado, la persona notificada expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
LINDA AVILA NUÑEZ
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Com:5556-2013
ZC/la
Exp. No 23.484
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