REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de febrero del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 7856, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano JEAN PIERRE INCIARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No, 14.416.213, en contra del ciudadano EDUARDO PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.137.358, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho Bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 182.848,74). Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5680-2013, de fecha 22/01/2013.- Seguidamente el Tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora MANUEL RINCON PIRELA, inscrito en el inpreabogado No. 25.918, a la siguiente dirección: Avenida 8B, entre calles 66 y 64, Edificio SABADEI, Piso 4, Apartamento 5-A del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato el Tribunal fue atendido por una ciudadana quien dijo llamarse por MARY MOLINA, quien permitió el acceso al tribunal y manifestó al mismo, que en esta dirección no vive el ciudadano EDUARDO PARRA, que el apartamento pertenece a su hermana que es Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana mencionada se comunica vía telefónica con su hermana, manteniendo una conversación con la misma y con el apoderado actor, Acto continuo la mencionada ciudadana MARY MOLINA, expuso: “Por instrucciones de mi hermana que es fiscal, no voy a firmar ninguna documento ni tengo la necesidad de identificarme, ya que el problema no es conmigo, sugiero a este Tribunal se dirija a los encargados del condominio, que son ellos los responsables de dar cualquier tipo de información, es todo”.- De inmediato este Tribunal observa que la ciudadana que atendió a este Tribunal, se encuentra nerviosa, muy a pesar que esta Juzgadora le explicó los efectos de la actuación a practicar, la misma se negó a facilitar su documentación personal, y siendo como es que este Tribunal ni el apoderado actor tienen la certeza que en el inmueble señalado no resida el demandado de autos, se acuerda suspender la ejecución de la misma y ordenar el regreso a su sede el Tribunal Ejecutor. Acto seguido el apoderado actor expone: “Visto lo infructuoso del traslado, solicito al Despacho se abstenga de remitir las resultas de la comisión, a los fines de señalar otro inmueble para efectuar el traslado y constitución del Tribunal, es todo”.- Vista la exposición que antecede este Tribunal acuerda mantener la presente comisión en sus archivos, en espera del impulso procesal correspondiente. Así se Resuelve.- El Tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado LUIS CARRILLO, credencial 0581.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo once de la mañana.- Terminó, Se leyó y conformes firman, con excepción de la notificada que manifestó no querer hacerlo.
La Juez El Ejecutante,

Msc.Zimaray Carrasquero


La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA.