REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Cuatro (04) de febrero del 2013, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Club Náutico del Estado Zulia, ubicado en la avenida 2 El Milagro, a veinte metros del Hotel Venetur Maracaibo del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 23340, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MAYERLIN PAOLA FUENTE PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 20.779.258, contra el ciudadano LYNN ALBERT ARANGO CORONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.668.653, a favor de la niña XXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) CHERLYS UZCATEGUI, mayor de edad, venezolano (a), titular de la cédula de identidad No. 15.260.572, quien manifestó a este Tribunal ser : ANALISTA. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: a) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano Lynn Albert Arango Coronado, ya identificado, como cajero en el Club Náutico del Estado Zulia, b) El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder por concepto de bono vacacional, aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año, c) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el reclamado de autos, a beneficio de su hija, d) el veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al reclamado de autos sobre cualquier otra cantidad de dinero que perciba, con motivo a su relación laboral y e) El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los literales “A” “B” “C” y “D” deben ser entregadas a la ciudadana Mayerlin Paola Fuente Peña, ya identificada, y las cantidades a retener en el concepto “E” deben remitirse en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. Exp 23340, ubicado en la avenida 4 Bella Vista diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca Planta Baja de esta Ciudad. Solo reciben cheques los días martes y jueves. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “a” “b” “c” “d” Y “e” , que corresponden a lo ordenado a embargar por el Tribunal de Protección.- Así se decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de este club, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5563-13
Exp.23340.