REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Cuatro (04) de febrero del 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa Promociones Hoteleras, ubicada en la avenida 2 El Milagro, Hotel Intercontinental de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 23.533, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DOYSEG CHIQUINQUIRA BORGES VIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 20.688.979, contra el ciudadano WILSON DE JESUS VARGAS CANTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.291.061, a favor de los niños VALERIA VALENTINA Y WILBER SALOMON VARGAS BORGES. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARION REYES mayor de edad, venezolano (a), titular de la cédula de identidad No.12.307.472, quien manifestó a este Tribunal ser gerente R.H. -Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano Wilson de Jesús Vargas Cantillo, ya identificado, como mesonero de la empresa Promociones Hoteleras Hotel Intercontinental de Maracaibo, b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, para cubrir los gastos propios de la época desembrida, c) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional, d) el cien por ciento (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a los niños de autos, y e) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los literales “A” “B” “C” y “D” deben ser entregadas a la ciudadana Doyseg Chiquinquirá Borges Vivas, ya identificada, y las cantidades a retener en el concepto “E” deben remitirse en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04. Exp 23533., ubicado en la avenida 4 Bella Vista diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca Planta Baja de esta Ciudad. De igual manera debe el ciudadano patrono remitir información al Tribunal antes indicado, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “a” “b” “c” “d” Y “e” , que corresponden a lo ordenado a embargar por el Tribunal de Protección.- Así se decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5562-13
Exp.23533.




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de septiembre del 2011, siendo las Diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la siguiente dirección Barrio Cañada Honda, avenida 3ª, inmueble signado con el No. 96-29 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 57.311, contentivo del juicio que por Divorcio Ordinario, sigue la ciudadana MARIELA INCIARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.445.629, contra el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.725.539, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ___________________________________________, titular de la cédula de identidad No.____________________, quién se identifico con el carácter de:____________________________________________________. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Resolvió Autorizar a la ciudadana MARIELA INCIARTE, ya identificada, a continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento común, ubicado en la dirección ut supra señalada y donde este tribunal se encuentra formalmente constituido, debiendo fijar en el mismo copia certificada de la resolución que decretó la referida medida. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, FIJA EN LAS PUERTAS DEL INMUEBLE UT SUPRA INDICADO, COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION DONDE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA ACORDO AUTORIZAR A LA CIUDADANA MARIELA INCIARTE, YA IDENTIFICADA, A CONTINUAR HABITANDO EL INMUEBLE QUE LES SEVIA DE ALOJAMIENTO COMUN, hasta que haya sentencia definitivamente firme, la ciudadana Mariela Inciarte, debe cuidar el inmueble como un buen padre de familia, deberá seguir realizando los pagos correspondientes a los servicios públicos y de conservación en forma oportuna y consignar por ante el Despacho del Juzgado de la causa, el original de las facturas correspondiente, y en caso de que se evidencia indicios de que no estuviere cuidando el inmueble como un buen padre de familia o no realizara los pagos indicados, o que se tema el deterioro o destrucción del referido inmueble, o disponga el inmueble a fines distintos al de habitación, el Tribunal de La Causa procederá a la inmediata suspensión de la medida acordada y siendo la ciudadana Mariela Inciarte, totalmente responsable por los daños, averías o perdidas que pueda sufrir el mencionado bien. Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y cuarenta minutos del día de hoy.-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA: El (la) Notificado(a)

Abg. LINDA AVILA.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Cuatro (04) de febrero del 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa Promociones Hoteleras, ubicada en la avenida 2 El Milagro, Hotel Intercontinental de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 23.533, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DOYSEG CHIQUINQUIRA BORGES VIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 20.688.979, contra el ciudadano WILSON DE JESUS VARGAS CANTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.291.061, a favor de los niños VALERIA VALENTINA Y WILBER SALOMON VARGAS BORGES. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARION REYES mayor de edad, venezolano (a), titular de la cédula de identidad No.12.307.472, quien manifestó a este Tribunal ser gerente R.H. -Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano Wilson de Jesús Vargas Cantillo, ya identificado, como mesonero de la empresa Promociones Hoteleras Hotel Intercontinental de Maracaibo, b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, para cubrir los gastos propios de la época desembrida, c) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional, d) el cien por ciento (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a los niños de autos, y e) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los literales “A” “B” “C” y “D” deben ser entregadas a la ciudadana Doyseg Chiquinquirá Borges Vivas, ya identificada, y las cantidades a retener en el concepto “E” deben remitirse en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04. Exp 23533., ubicado en la avenida 4 Bella Vista diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca Planta Baja de esta Ciudad. De igual manera debe el ciudadano patrono remitir información al Tribunal antes indicado, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “a” “b” “c” “d” Y “e” , que corresponden a lo ordenado a embargar por el Tribunal de Protección.- Así se decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5562-13
Exp.23533.