REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día Veintiocho (28) de febrero del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 3763-12, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que siguen los ciudadanos CLEMYN HIGUERA DE RODRIGUEZ y ATILANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad 3.381.579 y 3.779.761, en contra de la ciudadana ESTRELLA CUSTODIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.389.092, juicio en el cual se libró Mandamiento de Ejecución a objeto de hacer entrega a la parte accionada conforme a la Sentencia Interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha 17-01-2013, del inmueble constituido por una Edificación de dos plantas, constante de once salones de clases, dos baños externos, oficina, área de dirección, área de cantina, cuarto de conserje, ubicado en la Urbanización Coromoto, calle 171, No. 43-298, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Librado el mandamiento respectivo, le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5808-2013, de fecha 21/02/2013. Seguidamente el Tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte accionada ANGEL MENDOZA, abogado inscrito en el inpreabogado No. 61.920, en la dirección siguiente: Urbanización Coromoto, calle 171, No. 43-298 del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se deja constancia que la ciudadana ESTRELLA CUSTODIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.389.092. De inmediato el Tribunal fue atendido por una ciudadana quien dijo llamarse por OMAIRA HENRIQUEZ, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 36.554.385, quien permitió el acceso al tribunal y manifestó que ella se encuentra al cuido del inmueble. Acto continuo esta juzgadora le explica a la notificada, el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del exhorto comisionado, En este acto la ciudadana notificada expone: “Yo entiendo las cosas de la Ley, yo soy una persona neutral, estoy aquí porque la señora Clemyn me metió mientras ubico otro sitio, pero no tengo ningún problema si me tengo que ir, solo pido que me den un tiempo prudencial para hacerlo, es todo”. Acto continuo este tribunal procede a auxiliarse de practico a los fines que determine con lo exhortado el inmueble objeto de la presente entrega, realizándolo de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección indicada, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, y techos de concreto armado y vaciado en mayor extensión de los mismos, y con parales de metal de hierro y laminas en acerolit en pequeñas extensiones del área del referido techo, con paredes de bloques frisados, ventanales de metal de aluminio, y vidrio tipo batiente, con puertas de metal de hierro laminado así como protecciones en metal de hierro en ciertas áreas del inmueble, con pisos de granito pulido, cemento requemado pulido y cemento rústico en las área externas del inmueble, con dos escaleras en la parte posterior del inmueble que dan hacia la segunda planta estructuradas en metal de hierro. El inmueble en cuestión presenta en su fachada frontal cercado perimetral estructurado por columnas de concreto armado y vaciado, con cercado medianero de bloque, vistas de metal de hierro, y dos portones en metal de hierro peatonal y garaje, así como un pórtico de entrada estructurado en metal de hierro y techos de láminas en acerolit. El inmueble consta de las dependencias: Dos plantas estructuradas en la acepción general del mismo, once áreas destinadas a salones, cocina, área de conserjería, una sala sanitaria externa, área destinada a oficina, lavandería y sala sanitarias interiores, área de estacionamiento que se encuentra cerrada con laminas en metal de hierro con puertas protectoras y techos con laminas en acerolit. El lindero se encuentra cercado en sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloques de cemento con friso y sin friso, y un cercado medianero de alambres de ciclón y tubo redondo de aluminio, y por el lateral derecho, lindero oeste, con pared contigua con el inmueble del referido lindero. Posee los servicios públicos de aguas blancas y aguas negras, telefonía, electricidad, así como de un tanque aéreo para almacenamiento de agua potable y un sistema hidroneumático, y un área en la parte posterior destinada a depósito cerrada con bloques frisados y techos de laminas de zinc. El inmueble se observa en regular estado de habitabilidad. Es todo.- En este estado presente la ciudadana OMAIRA HENRIQUEZ, ya identificada, expone: “ Me comprometo en este acto, a desocupar el inmueble en el cual vivo con mi esposo, el cual se encuentra trabajando, en un lapso no mayor de veinticuatro horas a partir de este momento”.- En este estado presente la parte accionada con la asistencia del su apoderado judicial exponen: “ Vista la solicitud de la ciudadana ya identificada, accedemos, a tal pedimento en virtud de lo cual mañana 01-03-2013, a las once de la mañana, debe haber abandonado este inmueble con las personas que aquí conviven y con los bienes de su pertenencia. Siendo las once y treinta de la mañana se presentó en este acto unos ciudadanos que se identificaron como CLEMYN HIGUERA DE RODRIGUEZ y ATILANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad 3.381.579 y 3.779.761, quienes son los demandantes, la primera de estos, es decir la ciudadana CLEMYN HIGUERA DE ROGRIGUEZ, ya identificada, se dirigió en el acto con una actitud iracunda, contumaz, manifestando que ella se negaba a cumplir con lo ordenado por el tribunal de la causa, por cuanto habían apelado de esa sentencia, y ella no estaba dispuesta a permitir que la señora Estrella permaneciera en el inmueble. Y acto seguido se sentó en una actitud desafiante. Motivo por el cual esta Juzgadora tuvo que realizar los respectivos llamados de atención a la misma, por cuanto la labor de un órgano jurisdiccional no debe ser obstruida con argumentos que están fuera del ordenamiento jurídico y de lo que las partes deben estar dilucidando en actas. Siendo las doce y quince minutos de la tarde se presentó en este acto el profesional del derecho JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado No. 3768, manifestando al Tribunal en este acto actuaría como abogado asistente de los demandantes ciudadanos CLEMYN HIGUERA DE RODRIGUEZ y ATILANO RODRIGUEZ, ya identificados. De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal al profesional del derecho indicado, permitiendo la lectura del acto comisionado.- Concluida la lectura, el profesional del derecho solicitó el derecho a ser oído conjuntamente con sus asistidos CLEMYN HIGUERA DE RODRIGUEZ y ATILANO RODRIGUEZ.- En consecuencia este Tribunal en cumplimiento al sagrado derecho constitucional de ser oído, concede lo peticionado acordando un lapso prudencial de treinta minutos para su exposición.- De seguidas los ciudadanos CLEMYN HIGUERA DE RODRIGUEZ y ATILANO RODRIGUEZ, ya identificados, con la asistencia legal prenombrada expone: “ En base a la doble instancia y en vista de que dicha sentencia del Juzgado Primero de Municipios se encuentra en apelación, y por tanto no esta firme ni tiene condiciones para su ejecución, ratificado por el mismo escrito presentado por el tribunal de ejecución aquo, donde omiten la apelación y la decisión del Tribunal Superior, por lo cual solicitamos al Tribunal Ejecutor no proceda a la ejecución de la medida por cuanto nos oponemos a la misma, por cuanto la sentencia no es firme, ni hace mención el escrito presentado en el acto de ejecución. Debemos dejar constancia además que el Ministerio de Educación ordenó a los arrendatarios la entrega del inmueble y abstenerse de inscribir y continuar con el colegio, Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Vista la improcedente oposición hecha por la parte ejecutada con la asistencia legal de autos, aún y cuando, no siendo menester de este Tribunal Ejecutor, decidir oposiciones fundamentadas en hechos que no le constan, procedo en este acto a aclarar que efectivamente en nuestro derecho procesal rige el Principio de la Doble Instancia, esto es, el derecho que tiene la parte no favorecida con el dispositivo de una sentencia de apelar a esta, ante el Tribunal Superior, pero no es menos cierto, que dentro del Principio de la Doble Instancia existe dentro de la figura de la apelación dos tipos: Aquella que se escucha en ambos efectos, esto es, aquella que se escucha en efecto devolutivo y en efecto suspensivo, en virtud de la cual, el Tribunal que dictó la sentencia no puede poner en estado de ejecución el dispositivo de la misma, hasta tanto no se haya resuelto la apelación por el Tribunal Superior, la otra apelación seria aquella que se escucha en un solo efecto, ósea, en el efecto puramente devolutivo, esto es aquella apelación que por su naturaleza no suspende la ejecución del dispositivo de la sentencia apelada. Ahora bien, como quiera tal como lo reza el Despacho se trata de una Sentencia Interlocutoria, su apelación debió y fue oída en un solo efecto, tal como lo establece el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, de tal suerte, que no puede pretender la parte ejecutada que se suspenda la ejecución de la sentencia en virtud de un planteamiento contrario a las normas procesales vigentes. Siendo de esta manera, solicito al Tribunal continué con la Ejecución del Dispositivo de la sentencia que no es otro que poner en posesión del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en la persona de mi mandante.- Continuando con las actuaciones del acto a practicar, este Tribunal Comisionado pasa a realizar las consideraciones pertinentes en referencia a las exposiciones realizadas por las partes ejecutante y ejecutado que anteceden y sin que esto signifique pronunciamiento al fondo de lo controvertido, de la siguiente manera: El Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil establece: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”, observa esta Juzgadora que las partes ejecutadas con la asistencia legal del profesional del derecho Jesús Urdaneta Villasmil, realizan exposición donde manifestaron argumentos que a decir de ellos, impiden la ejecución del presente acto, es necesario aclarar, que la normativa del Código de Procedimiento Civil vigente, en lo que respecta a la ejecución de la Sentencia, no distingue el Legislador entre Sentencia Interlocutoria o Sentencia Definitivamente firme, y ante la eventual ejecución que pudiese lesionar derechos que no han sido discutidos en juicio prevé el mecanismo que establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que la Jurisprudencia patria, interpretó y extendió al sagrado derecho a la defensa, siendo posible no solo en aquellos casos que estamos ante la presencia de una medida de embargo sino también ante eventuales medidas de secuestro, taxativamente establece dos condiciones 1.- Que un tercero alegue ser tenedor legitimo de la cosa, y 2.- Que el opositor presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Causales taxativas de la ley in comento. Establecido lo anterior, advierte quien realiza la presente consideración, que la exposición realizada por los ejecutados de autos, a los fines de sustentar la oposición que presentan, no encuadra en este acto en los supuestos establecidos en los artículos 532 y 546 del Código de Procedimiento Civil, ni mucho menos aún en lo que establece el artículo 602 de la Ley adjetiva in comento. Razón por la cual esta Juzgadora acuerda continuar con la ejecución de la medida de entrega comisionada por el Tribunal de la Causa en su Mandamiento de Ejecución debidamente distribuido a este Órgano Ejecutor por la oficina respectiva, no sin antes sugerir a la parte ejecutada que dichos alegatos o fundamentos debe elevarlos ante el Tribunal de la Causa, tribunal competente para resolver cualquier incidencia que sobre el fondo de lo controvertido surgiere, inclusive ante un Tribunal Comisionado, por cuanto estos últimos estas limitados por Ley, para extralimitarse en las funciones especiales de Ejecución que tienen o que le fueron dadas, y pronunciarse sobre asuntos que solo están plasmados en el Expediente Principal que cursa por ante el Tribunal de Causa.- Así se decide.- En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el Mandamiento de Ejecución comisionado, HACE ENTREGA A LA PARTE ACCIONADA CIUDADANA ESTRELLA CUSTODIA, ya identificada, del inmueble suficientemente identificado en actas, el cual se corresponde con el ordenado a entregar por el Tribunal de la causa. Así se Decide.- Estando presente la ciudadana ESTRELLA CUSTODIA, ya identificada, lo recibe a los efectos legales correspondientes. En este acto presente los ejecutados con la asistencia de autos exponen: Manifestamos a este tribunal que dentro del inmueble se encuentra diez aires acondicionados de 27 BTU, marca CORONET, Diez mesitas de cátedras con sus respectivas sillas ejecutivas, diez pizarras porcelanizadas, 250 pupitres, dos escritorios con su respectiva silla ejecutiva, mas cuatro sillas para visitantes, un filtro de agua, un hidroneumático, mobiliario del área de la cantina, y rendimiento académico de los alumnos, que retiraremos posteriormente con autorización del Tribunal de igual manera solicitamos en este acto la venia del Tribunal para retirar la computadora con su impresora, es todo.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Solicito al Tribunal que deja expresa constancia que los bienes que declaran que se encuentran en este inmueble no consta a este Tribunal la existencia de los mismos por cuanto no se trata de una inspección judicial. Es todo.- En este acto este Tribunal deja expresa constancia que en el mismo se encuentran trece aires acondicionados doce marca coronet y uno sin marca visible, no pudiendo determinar si están operativos, y los bienes que indica la parte ejecutada, no pudiendo determinar si los mismos pertenecen o no a los ejecutados. En este acto se autorizo a los ejecutados a retirar el equipo de computación y la impresora, con la anuencia de la parte ejecutante.” La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal estuvo custodiado por el Supervisor Agregado de la Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO. Credencial 0581. Concluye el acto siendo tres de la tarde.- Terminó, Se leyó y conformes firman, con excepción de la notificada que manifestó no querer hacerlo.

La Juez Los Ejecutados y su
Abogado,
Msc.Zimaray Carrasquero




LA EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL,







El Práctico, La Secretaria,

Abog. Linda Avila.