REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día, veintisiete (27) de febrero del 2013, siendo las once de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 13.744, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la ciudadana MARIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 12.218.945, contra la sociedad mercantil MODA SPLASH C.A, inscrita en el Registro Mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27-05-2009, bajo el No. 42, tomo 5-A, expediente en el cual fue decretada medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS. En caso de embargar cantidades de dinero será hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS. Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5773-2013, de fecha 15/02/2013. Seguidamente el Tribunal se constituye en compañía del apoderado actor JUAN ATENCIO, inscrito en el inpreabogado 34.127, en la siguiente dirección: Centro Comercial Lago Mall, ubicado en la avenida 2 El Milagro, local AC-24A, sede de la demandada, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato el Tribunal fue atendido por una ciudadana que a petición de esta Juzgadora se identificó con cedula personal como NEREIDA EUGENIA SALAS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.628.057, quien dijo ser la encargada de la tienda.- De inmediato la notificada solicita un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con el dueño de la empresa o con el abogado. Continuando con las actuaciones propias del acto a practicar se procede a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial, recayendo el nombramiento de éste ultimo en la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, a quien se nombra igualmente como perito avaluador, quien acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las doce del mediodía de la tarde se presentó en el acto la ciudadana LOLYMAR MORALES DEL MORAL, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. 12.380.354, de este domicilio, quien manifestó ser la Presidenta de la Sociedad Mercantil MODA SPLASH, carácter este que demostró exhibiendo Registro de Comercio de la sociedad mercantil demandada, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27-05-2009, bajo el No.42, tomo 5-A, a los efectos de demostrar la cualidad con la que actúa en este acto, asistida por el profesional del derecho ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el inpreabogado 46.408, una vez impuesto del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor exponen: “ En nombre de mi representada me doy por intimada, emplazada y notificada del presente procedimiento de intimación por cobro de bolívares incoado en contra de mi representada, por lo que a modo de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrezco pagar la cantidad demandada, ósea el importe a que hace referencia el Despacho Comisorio, es decir, la cantidad Bs.870.612,21, dicha cantidad me comprometo en cancelar en el lapso de sesenta días, pagaderas en cuatro (4) cuotas, siendo las tres primeras por la cantidad de Bs.200.000. y una ultima Bs.270.612,21, correspondiendo el pago de la primera cuota señalada para el día 14 de marzo del presente año, la segunda para el 29 de marzo, la tercera para el día 15 de abril y la última el día 28 de abril del presente año. Y yo, LOLIMAR MORALES DEL MORAL, ya identificada, con la asistencia legal prenombrada, actuando en este acto en nombre propio ofrezco a modo de garantizar el pago oportuno y correspondiente a las cuotas anteriormente señaladas, constituyo hipoteca de primer grado sobre un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por un apartamento marcado con el No. 3B-201, ubicado en el sector La Lago, calle 72, Residencias IBIZA, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con una superficie de 140 metros cuadrados consta de hall de entrada, sala a desnivel, comedor, dormitorio principal con baño privado, dos dormitorios con un baño común, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con escalera, sur con hall de entrada, este: con apartamento 3C y Oeste con apartamento 3ª. Dicho inmueble me pertenece a tenor de documento registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 19-07-2011, inscrito bajo el No. 2011.552, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.25.4.7.2278 y correspondiente al libro del folio real del año 2011 y que anexo copia simple al presente escrito a modo de que sea agregado a las actuaciones. Es todo.- En este acto se recibe el documento en referencia en copia simple constante de dos folios útiles, agregándolo a las actas. En este estado presente la parte actora MARIA ELVIA BECERRA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.218.945, de este domicilio, debidamente asistida por su apoderado judicial JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado 34127, exponen: “ Yo Maria Becerra, ya identificada, acepto en mi propio nombre el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada, por la cantidad indicada es decir Bs.870.612,21, en la forma como fue estipulada dentro de los sesenta días siguientes a la firma de este convenimiento, en el entendido, que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas ofrecidas en pago, me dará derecho a solicitar la ejecución forzosa de este convenimiento, así como las cantidades que se causen en la ejecución de dicho convenimiento y del inmueble dado en garantía; por otra parte en caso de que el inmueble dado en garantía se encuentre traspasado o mantenga una prohibición de enajenar o gravar, me reservo el derecho de solicitar la ejecución inmediata de este convenimiento, reservándome también las acciones que dieran lugar; en caso de ejecución las partes acuerdan que el avaluó de el inmueble sea practicado por un único perito y el remate sea publicado en un solo cartel. Señalo la suficiencia de la garantía otorgada. Y yo Manuel Enrique García Gallegos, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.446.567, de este domicilio, en mi carácter de cónyuge de la ciudadana MARIA BECERRA, ya identificada, asistido igualmente por el profesional del derecho JUAN ATENCIO, acepto el ofrecimiento de pago y la garantía hipotecaria dada por la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en el mismo la cancelación de todas y cada una de las cuotas acordadas, igualmente se pide que proceda a oficiar a la oficina de registro respectivo a modo de participar la garantía hipotecaria constituida en este acto. De igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo comisionada, y remita a la brevedad posible las presentes actuaciones. Visto el convenimiento celebrado por las partes en presencia de este Tribunal y tal como fuera solicitado por ellos este TRIBUNAL EJECUTOR, suspende la práctica de la medida preventiva de embargo comisionada. Así se Resuelve.- Se acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de Origen. El Tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado LUIS CARRILLO, credencial 0581.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo cuatro y treinta minutos de la tarde.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez

Mgs. Abog. Zimaray Carrasquero La Representante de la ejecutada y su
Abogada,






La parte actora, su apoderado judicial









El cónyuge de la parte actora y su abogado










El perito y representante de la depositaria
Judicial.

La Secretaria,


Abog. Linda Avila.