REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de febrero del 2013, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Zulia, ubicada en la avenida 8 Santa Rita, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 19593, contentivo de Homologación de Convenimiento (Obligación de Manutención), seguido por los ciudadanos YULAY DEL CARMEN CHICO GOVEA y BERNARDO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 19.694.725 y 13.884.231 respectivamente, a favor de los hermanos Valbuena Chico.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GABRIELA CUADRADO PARISI, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No.17.231.488, Quien manifestó ser ANALISTA DE NOMINA. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección en vista que los ciudadanos YULAY DEL CARMEN CHICO GOVEA Y BERNARDO VALBUENA, ya identificados, convinieron el monto de la Obligación de Manutención correspondiente a los hermanos Valbuena Chico, y como quiera que el último de los mencionados ha incumplido con el convenimiento pautado, el Tribunal de Protección puso en Estado de Ejecución Forzosa el referido convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ORDENO RETENER la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00) mensuales, por pensión de manutención a los efectos de pagos de la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 11.400.00) de pensiones atrasadas correspondiente a los meses de septiembre 2011 a diciembre 2011, enero 2012 a diciembre 2012 y enero 2013. De igual manera debe retenerse la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.00) mensuales adicional a la obligación de manutención hasta amortizar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.00), asimismo se ordena retener la suma de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200.00) del Bono Vacacional y de las utilidades para amortizar la cantidad de Seis mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 6.400.00), Las cantidades a retener ya señaladas, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YULAY DEL CARMEN CHICO GOVEA, ya identificada. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, ORDENA REALIZAR LAS RETENCIONES DE LAS CANTIDADES DE DINERO INDICADAS EN LA PRESENTE ACTA AL CIUDADANO BERNARDO VALBUENA, ya identificado, LAS CUALES FUERON ORDENADAS A RETENER POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, A FAVOR DE LOS HERMANOS VALBUENA CHICO, ASI SE DECIDE.- En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de la medida practicada por este Tribunal a reserva de que el departamento indicado verifique: PRIMERO: Si el demandado presta o no algún servicio para este Ministerio, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio reclamado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA


Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (la) NOTIFICADO (a)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.



c-5566-13
Exp. 19.593.