REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veinte (20) de febrero del 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa Transporte FRANMECA, ubicada vía carretera la Concepción, avenida Principal, sector Palito Blanco del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 23159, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIA MAGDALENA MEDINA SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.380.863, contra el ciudadano MARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.013.709, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARIA LORENA PARRA URDANETA, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.769.346, Quien manifestó ser ASESOR JURIDICO. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección DECRETÓ medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo, que percibe el ciudadano Marwin José Romero Sánchez, ya identificado, al servicio de la empresa Transporte Franmeca C.A, b) El Treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le corresponda por concepto de Bono Vacacional, c) El treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que le correspondan por concepto de Caja de Ahorros, d) El treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que le correspondan por concepto de Aguinaldos, o cualquier otra Bonificación Especial de Fin de Año, e) El treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada la relación laboral, f) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes o cualquier otro beneficio que perciba el reclamado de autos, a beneficio de sus hijos. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “B” “D” y “F” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIA MAGDALENA MEDINA SALAS, ya identificada, y las retenidas en los literales “C” y “E” deben remitirse en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. Exp 23159, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Planta Baja, de esta Ciudad de Maracaibo. Solo recibe Cheques los días Martes y Jueves. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” “D” “E” y “F” en la presente acta. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva, que el departamento encargado verifique: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (la) NOTIFICADO (a)

LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.



c- 5568-13
Exp. 23.159.