REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Primero (1°) de enero del 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona las oficinas de CARBONES DEL GUASARE, ubicadas en el edificio Banco Industrial, avenida 5 de julio del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 23438, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.844.459, en contra del ciudadano MAURO JOSE MORON TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.251.447, a favor de la niña XXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) YUSMAIRA MORAN mayor de edad, venezolano (a), titular de la cédula de identidad No. 10.675.326, quien manifestó a este Tribunal ser ASISTENTE ADMINISTRATIVO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre lo siguiente: a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano Mauro José Morón Torres, ya identificado, quien se desempeña como Superintendente de Perforación y Voladura adscrito a la Gerencia de producción de la Empresa Carbones del Guasare S.A, b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al reclamado de autos, para satisfacer los gastos propios de la época decembrina, c) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional, d) el cien por ciento (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a la niña de autos, e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “a” “b” “c” y “d” deben ser entregados a la ciudadana Mirian Josefina Morales y el contenido en el literal “E” remitido en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04. Exp 23.438. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA, CONTENIDOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” “D” y “E”, ordenados a embargar por el Tribunal de la Causa.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5560-13
Exp.23438.