Comisión N° 4010/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En el día de hoy, viernes siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MARIA CAROLINA SANCHEZ ARIAS, portadora de la cédula de identidad N° V-10.449.707, en contra del ciudadano FABIO EMILIO MENDEZ GALBAN, portador de la Cédula de Identidad No. 12.797.247, llevado en el expediente Nº 21.745, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PETRO REGIONAL DEL LAGO FILIAL DE PDVSA PETROLEO S.A.., ubicada geográficamente en la calle 78 con avenida 3h edificio centro empresarial plaza 3g-81 ,en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Lisbella Gonzalez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.892.791, en su condición de Abogado de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido del dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: UNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y fideicomisos que le pueda corresponder a la ciudadana MARIA CAROLINA SANCHEZ ARIAS, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, como empleada de la Sociedad Mercantil Petroregional del Lago, filial de Petróleos de Venezuela.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS el concepto antes señalado y descrito en esta actas, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal “UNICO” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si la ciudadana demandante, antes identificada, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las doce y treinta horas de la mediodía (12:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. ORIANA MARTINEZ COLMENTER.








GOA/mvg/ori*
C- 4010/2013