COMISIÓN Nº 3855/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°

En el día de hoy, miércoles seis (06) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, en el Juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES (VÍA EJECUTIVA), sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de OBRAS MARITIMAS Y CIVILES C.A., con domicilio en la Avenida 17, sector Los Haticos, Edificio OMYECA Piso 1, diagonal a la Iglesia La Milagrosa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-070014121 y del ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, portador de la cedula de identidad Nº 5.055.565, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada, llevado en el expediente Nº 1403-12, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida La Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Keines Reverol, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 19.074.380 en su condición de Asistente de Gestion de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente ciudadano CARLOS VELASQUEZ, Apoderado Judicial de la parte demandante e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.555, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha de hoy, seis (06) de febrero de 2013, la cual riela al folio dieciséis (16), de la presente comisión, signada con el N° 3855/2012; señalo nuevamente para ser Embargadas en este acto, las acreencias que le correspondan o tengan a su favor la empresa demandada de autos, OBRAS MARITIMAS Y CIVILES C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-070014121 y del ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, portador de la cedula de identidad Nº 5.055.565, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada, con la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 70.707,16), suma ordenada a embargar, especificada en la Comisión; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE, LAS ACREENCIAS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR la EMPRESA OBRAS MARITIMAS Y CIVILES C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-070014121 y del ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, portador de la cedula de identidad Nº 5.055.565, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada con la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, hasta cubrir la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 70.707,16), suma ordenada a embargar, especificada en la Comisión, y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de acreencias embargadas; en tal sentido, en el momento del embargo de las acreencias, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago.3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Acreencias que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la EMPRESA OBRAS MARITIMAS Y CIVILES C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-070014121 y del ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, portador de la cedula de identidad Nº 5.055.565, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada; presta o prestó servicio para la Empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o acreencias para con la Empresa que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo acreencias privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de acreencias notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente Comisión y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),







EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,






LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.








GOA/mvg/ana
C- 3855/2012