Comisión 3998/2013.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202º y 153º

En el día de hoy, LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO 2013, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 4.206.640, contra el ciudadano HERNAN JESUS RADA REALES, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 22.240.292; llevado en el expediente No. 57.648, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente frente a la Plaza Indio Mara, Urbanización Paraíso, prolongación de la avenida 5 de julio, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Agregado RENY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, y el Supervisor Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano DAGHER SIMON AMARIGUA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.346.188, quien manifestó ser encargado del local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, el cual funge como venta de perro calientes y hamburguesas, asimismo manifestó que dicho inmueble es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa, y que el ciudadano HERNAN JESUS RADA REALES (Demandado de autos), no se encontraba en el sitio, pero que se comunicaría con el vía telefónica, a los fines de que se presentase lo mas pronto posible Es todo.- Seguidamente el notificado de autos procedió a comunicarse vía telefónica con el demandado de autos ciudadano HERNAN JESUS RADA REALES, y este le manifestó por esta misma vía que se apersonaría al sitio lo mas pronto posible. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ CABRERA (Demandante de autos), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUTIERREZ ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.366, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro comisionado, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ CABRERA, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y MARGARITA FERNANDEZ CABRERA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente quince (15) minutos de espera, hicieron acto de presencia las abogadas en ejercicio MICHELLE AZUAJE, SAIMAR MATHEUS, Y SOFIA PARRAGA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 113.401, 171.968 y 152.301 respectivamente, quienes manifestaron ser apoderadas judiciales del ciudadano HERNAN JESUS RADA REALES (demandado de autos), y quienes a su vez presentaron ante este Tribunal escrito de oposición a la presente medida de secuestro todo ello constante de setenta y tres (73) folios útiles a los fines de que sean agregados a la presenta acta. Es todo.- En este estado presente las abogadas en ejercicio MICHELLE AZUAJE, SAIMAR MATHEUS, Y SOFIA PARRAGA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 113.401, 171.968 y 152.301 respectivamente, expusieron: En este acto consigno escrito de solicitud del Tribunal, a los fines de que se abstenga de ejecutar la medida de secuestro que le fue comisionado por el Tribunal de la Causa, en virtud de la imposibilidad de determinar el inmueble del cual se trata, según se desprende de inspección realizada a través de la Notaria Tercera de Maracaibo que igualmente se consigna. Para mayor abundamiento se consignan igualmente cuatro (04) autos del Tribunal de la Causa, en las cuales solicita pruebas a la demandante de su cualidad. Aun mas mi representado es beneficiario de una tutela constitucional otorgada por el Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Zulia, que le prohíbe a la demandante entorpecer la actividad comercial que desempeña mi representado, asimismo se consigna documento en el cual consta que la demandante no tiene derecho alguno de uso, goce o disfrute sobre el inmueble en el cual hoy se constituyo este Tribunal, como prueba de ella se consigna copia de consignación arrendaticia a favor de la Sociedad Mercantil ALCINA FERNANDEZ C.A, cuyo objeto es el presente inmueble. Todo lo anteriormente expuesto consta igualmente en el Tribunal de la Causa, siendo que la incidencia por la oposición propuesta por esta representación judicial se encuentra en fase probatoria, según se desprende de auto de admisión igualmente consignado. Es todo. En este estado, presente la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ CABRERA (Demandante de autos), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUTIERREZ ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.366, expuso: Insisto en la ejecución de la presente medida tal y como fue ordenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de que tal como lo aduce la parte demandada el inmueble que fue objeto de amparo constitucional es el señalado bajo la nomenclatura 6690, tal y como fue especificado en la decisión que corre inserta en el respectivo expediente, inmueble este que en nada corresponde al determinado inmueble 6670, objeto de la presente medida. Es por lo que en este acto con fundamento a los artículos 238 y 525 del Código de procedimiento Civil CPC, solicito a este Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la presente medida, debiéndose señalar que cualquier oposición o alegato que no tenga referencia a lo dispuesto a la norma anteriormente señalada se debe hacer por ante el Tribunal de la Causa en la oportunidad legal correspondiente y mientras no exista una decisión que revoque lo decretado por el Tribunal de la Causa se debe continuar con la ejecución hasta el cumplimiento efectivo de la misma. Es todo.- Vista las exposiciones realizadas este Tribunal requiere del Perito designado y juramentado en este acto se sirva determinar si el inmueble objeto de la presente medida corresponde con el inmueble señalado por la representación de la parte demandada. Seguidamente el perito designado por este Tribunal procedió a realizar las pertinentes determinaciones y en ese sentido expuso: Se pudo determinar que el local donde se encuentra constituido este Juzgado se encuentra alinderado al Noreste: Con la Plaza Indio Mara, prolongación avenida 5 de julio; Sureste: Fachada posterior al local; Suroeste: local 66-90 y Noroeste: Inmueble 66-48, en donde se pudo verificar que el mimo no presenta nomenclatura visible, lo que dificulta la determinación del inmueble con el alegado por la representación de la parte demandada, sin embargo en cuanto a las medidas coincide con el inmueble 66-70, debido a que se encuentra a setenta metros (70mts) de la calle 66, mas sin embargo existe un recibo de corpoelec, el cual identifica al local donde nos encontramos constituidos con el N° 66-90, no coincide las dimensiones del local por cuanto en la comisión hace menciona tres metros de fachada (3mts) por treinta metros de profundidad (30mts), pudiéndose verificar que en el local donde se encuentra constituido este Tribunal las medidas son mayores. Es todo.- En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de medidas, luego de haber analizado las anteriores exposiciones dadas por las partes, pasa a decidir en los siguientes términos: En cuanto a la oposición interpuesta por la representación de la parte demandada antes identificadas, se ordena agregar a la presente acta los correspondientes escritos y por ser materia de fondo se requiere sea resuelta por el Juez comitente. En cuanto a la ejecución de la presente medida este Tribunal se abstiene de ejecutar la misma, hasta tanto el Juez comitente ordene que en virtud de existir una impresicion en las medidas del local no en las del inmueble, es decir en la comisión se habla de un local cuyas medidas son tres metros 3mts lineales aproximadamente, es decir de frente, mientras que el local donde se encuentra constituido este Juzgado tiene seis metros (6 mts) aproximadamente y existe confusión en cuanto al recibo de corpoelec el mismo menciona que estamos constituido en el local N° 66-90 y la comisión no me indica nomenclatura. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ CABRERA (Demandante de autos), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUTIERREZ ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.366, expuso: En este momento con absoluta responsabilidad dejo sentado lo siguiente: El inmueble cuya nomenclatura es el 66-70, inicia en el puesto de perro caliente “El Parroquia”, cuya ubicación es la avenida 22, N° 66-70 entre calles 66 y 67 frente a la Plaza Indio Mara, inmueble sobre el que poseo el usufructo vitalicio y el mismo termina hasta la mitad del local donde se encuentra constituido este Juzgado aproximadamente, y a partir de esa mitad, de allí en adelante aproximadamente cuatro metros 4mts pertenece al local 66-90, en el cual funciono hace aproximadamente nueve años BULLPEN SPORT CAFÉ, C.A. inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil ALCINA FERNANDEZ, en la cual yo soy administradora. En ese sentido invito responsablemente al Juez comitente para que en su archivo busque el expediente N° 56284, y podrá constatar el criterio usado por el Tribunal en ese momento y podrá corroborar que se trata del mismo inmueble y de la misma circunstancia. Me comprometo a presentar planos de ambos inmuebles colegiados por el Colegio de ingeniero que demuestra la absolutes de esta verdad. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA TODO ELLO CONSTANTE DE SETENTA Y TRES (73) FOLIOS UTILES: SEGUNDO: ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO Y ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


EL NOTIFICADO (ENCARGADO DEL LOCAL COMERCIAL),




LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,


SU ABOGADO ASISTENTE,


EL PERITO,





LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.