Comisión No. 4009/2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para dar continuidad a la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A; Institución Financiera, de este domicilio creada por la Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial N° 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 5.396 Extraordinario del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el N° 30 y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el N° 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 7 de febrero de 2002, bajo el N° 74, Tomo 8-A-Cto, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARITIMOS ZULIA, C.A (SEMAZUCA), domiciliada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de julio de 1998, bajo el N° 36, Tomo 37-Acon modificación estatutaria asentada por ante el citado Registro Mercantil, el 11 de Octubre de 1999, bajo el N° 25, Tomo 59-A, cuya ultima modificación estatutaria que consistió en reformar totalmente sus estatutos a fin de fusionar en un solo texto las distintas reformas quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 41, Tomo 41-A, en fecha 26 de septiembre de 2002; los ciudadanos JOSE FLORENTINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cedula de Identidad Nº 3.443.425, CRISTINA COROMOTO ATENCIO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 4.526.730, GERVASIO DO ROSARIO, portugués, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº E.- 81.800.420 y SOK I VONG de DO ROSARIO, portuguesa, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº E.- 81.933.475, la Sociedad Mercantil URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 48, Tomo 16-A, en fecha 19 de mayo con posteriores modificaciones inscrita por ante la citada Oficina de Registro el 1 de junio de 1994, anotada bajo el N° 7, Tomo 16-Ay del 8 de septiembre de 2000, bajo el N° 69 Tomo 41-A y la Sociedad Mercantil LUIBEL E HIJOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 13, Tomo 17-A de fecha 4 de Noviembre de 1992, con posterior modificación, inscrita ante la citada Oficina de Registro de fecha 12 de Febrero de 1996, anotada bajo el N° 29, Tomo 16-A, llevado en el expediente No. 032, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la avenida 9B con calle 75, N° 75-13, Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona Restaurant Mi Llanura Grill.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FONSECA, portador de la Cedula de Identidad N° 5.852.989, quien manifestó ser vigilante del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y asimismo que dicho inmueble es el mismo ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa. De igual manera el notificado de autos manifestó que el propietario del restautant que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado no se encuentra en el sitio, pero que procedería a comunicarse vía telefónica con dicho ciudadano para que se presentase en el sitio lo más pronto posible. En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una media hora de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio MORLY SEGUNDO UZCATEGUI CATARI, portador de la Cedula de Identidad Nº 5.170.822, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.546, quien manifestó ser propietario del restauran que funciona en el inmueble objeto de la presente medida. Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial, actor ejecutante abogado en ejercicio JOSE GABRIEL DIAZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.914, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmuebles donde esta constituido este Tribunal sea el mismo o se corresponda con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio en el literal segundo, para ser embargados ejecutivamente. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSUEUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, tal como viene determinado en el presente Despacho Comisorio en el literal segundo, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial donde funciona un Restaurant y sala de juego, el cual geográficamente se encuentra ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, el cual posee los siguientes linderos: Norte: Con la calle 75; Sur: Estacionamiento privado Multinacional de Seguros; Este: Fachada trasera con la casa N° 9-53 y al Oeste: Con la avenida 9, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determina que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente Despacho Comisorio, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa en el literal segundo, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características físicas y dependencias de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo local comercial donde funciona un Restaurant y Sala de Juegos, situado en la esquina de construcción tradicional en bloque, cemento, vigas, viguetas, frisos, ventanales, jardineras. Techo de madera con concreto en parte y en parte techo de zinc, pisos de cerámica en parte y granito y cemento en la otra parte. Dicho local acondicionado con mobiliario pata restauran y mobiliario para juegos, barra, sistema de video y sonido, aire acondicionado central y aire tipo split, baños, cocina, mesas de trabajo, freidoras, lavaplatos, tres (03) barrilleras empotradas con bloques de obra limpia y campana, cava cuarto, neveras exhibidotas, nevera / freezer horizontales, puerta de salida de emergencia. Cabe destacar que hay un área conjunta el cual se encuentra en construcción. En el patio se pudo observar una bate a grande, pisos de cemento, bombona de gas industrial (tony gas), sistema de hidroneumático, tanque subterráneo, baños y área pata el personal. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y conservación.- En este estado presente el ciudadano MORLY UZCATEGUI CATARI, (Notificado de autos), plenamente identificado, expuso: Solicito al Apoderado Judicial actor ejecutante se me confiera un termino prudencial a los fines y efectos de resguardar mis derechos como arrendatario del inmueble objeto de la presente medida, y de esa manera poder entrar en conversaciónes con la Entidad Financiera actora ejecutante. Es todo. En este estado, presente el apoderado judicial, actor ejecutante abogado en ejercicio JOSE GABRIEL DIAZ, plenamente identificado, expuso: Vista la solicitud hecha por el ciudadano MORLY UZCATEGUI, (Notificado de autos), en su condición de arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, confiero un lapso prudencial de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha es decir, 27 de febrero del año que discurre, para la entrega del inmueble en referencia, totalmente desocupado de bienes y personas y asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva reservar la presente comision en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de fecha y hora, para un nuevo traslado a los fines de dar total cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE EN REFERENCIA, ARRIBA INDICADO, DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, Y ASIMISMO SE OTORGA UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, A LOS FINES DE LA ENTREGA DEL REFERIDO INMUEBLE LIBRE DE BIENES Y DE PERSONAS.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, (DEJUMACA), CIUDADANO JORGE JESSURUN, ANTES IDENTIFICADO, EL INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: CONFORME LO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO HASTA TANTO MEDIE NUEVA SOLICITUD DE FECHA Y HORA, PARA NUEVO TRASLADO, A FIN DE DAR TOTAL CUMPLIMIENTO A LO COMISIONADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (VIGILANTE DEL INMUEBLE EN REFERENCIA),
EL NOTIFICADO (PROPIETARIO DEL RESTAURAN QUE FUNCIONA EN EL INMUEBLE EN REFERENCIA),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MSc MARINELLY VEGAS GUTIERREZ
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