Comisión No. 4009/2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º
En el día de hoy, MARTES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (09:45a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A; Institución Financiera, de este domicilio creada por la Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial N° 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 5.396 Extraordinario del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el N° 30 y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el N° 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 7 de febrero de 2002, bajo el N° 74, Tomo 8-A-Cto, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARITIMOS ZULIA, C.A (SEMAZUCA), domiciliada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de julio de 1998, bajo el N° 36, Tomo 37-Acon modificación estatutaria asentada por ante el citado Registro Mercantil, el 11 de Octubre de 1999, bajo el N° 25, Tomo 59-A, cuya ultima modificación estatutaria que consistió en reformar totalmente sus estatutos a fin de fusionar en un solo texto las distintas reformas quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 41, Tomo 41-A, en fecha 26 de septiembre de 2002; los ciudadanos JOSE FLORENTINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cedula de Identidad Nº 3.443.425, CRISTINA COROMOTO ATENCIO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 4.526.730, GERVASIO DO ROSARIO, portugués, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº E.- 81.800.420 y SOK I VONG de DO ROSARIO, portuguesa, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº E.- 81.933.475, la Sociedad Mercantil URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 48, Tomo 16-A, en fecha 19 de mayo con posteriores modificaciones inscrita por ante la citada Oficina de Registro el 1 de junio de 1994, anotada bajo el N° 7, Tomo 16-Ay del 8 de septiembre de 2000, bajo el N° 69 Tomo 41-A y la Sociedad Mercantil LUIBEL E HIJOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 13, Tomo 17-A de fecha 4 de Noviembre de 1992, con posterior modificación, inscrita ante la citada Oficina de Registro de fecha 12 de Febrero de 1996, anotada bajo el N° 29, Tomo 16-A, llevado en el expediente No. 032, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los Apoderados Judiciales actores ejecutantes, específicamente en un inmueble (tipo edificio), ubicado geográficamente en la Avenida 17 (Los Haticos). Local 110-201, en donde funciona la empresa Varaderos y Obras Navales de Occidente C:A (VAROCA), RIF: J-31765366-1, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana RAIZA FIDELINA SALAS, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.901.454, quien manifestó ser Presidenta de la Empresa Varaderos y Obras Navales de Occidente C.A (VAROCA), y asimismo manifestó que dicha empresa funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado, este Juzgado le recomendó a la notificada de autos, que se hiciesen asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso.- Seguidamente se deja expresa constancia de la presencia del abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.793, a los fines de asistir en el presente acto a la Notificada de autos ciudadana RAIZA FIDELINA SALAS.- En este estado se deja expresa constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente media hora, a los fines de llegar a un posible acuerdo.- En este estado presente la ciudadana RAIZA FIDELINA SALAS (Notificada de autos), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, plenamente identificado, expuso: En tal sentido de conformidad al articulo 112 de la Constitución Nacional en concordancia con lo establecido en el articulo 89 ejusdem, solicito a este Juzgado el beneficio de conceder a la Sociedad Mercantil VAROCA, C.A plenamente identificada, el termino de sesenta (60) días hábiles para el desalojo de todas las instalaciones, entendiendo que es cierto que la empresa ya lleva mas de ocho año ejerciendo su actividad de constructor naval, conforme a los permisos consignados en copia con las letras A, B Y C, dichos permisos son concernientes a: Autorización de funcionamiento como empresa de construcción naval, expedido por el INEA, b) Autorización de funcionamiento como empresa susceptible de degradar el ambiente emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y C) El complemento de permisologia expedida tanto por la Alcaldía de Maracaibo como por los Institutos del Seguro Social y del INCE. En este contexto se puede prever que la empresa se encuentra en plena actividad, lo cual llevaría a entender el principio establecido en el articulo 8 LOT, que otorga plenos derechos y garantías constitucionales al personal que labora en VAROCA C.A, listado que agrego a esta acta, entendiendo que este es un derecho inalienable y que debe ser preservado por este Juzgado, y que da motivo pleno al pedimento de solicitud de prorroga en el desalojo. Igualmente debemos considerar que en la actualidad la empresa, realiza trabajos de construcción naval y de servicios marítimos para empresas del estado y que son de vital importancia para la Industria petrolera, ya que actualmente existe un déficit de empresas que realicen las actividades que hoy día esta presentando VAROCA C.A., estas empresas son por ejemplo Corporación Eléctrica Nacional. Carbones del Guasare, Corporación Hidrológica del Lago, Geohidra, entre otras, en consecuencia la paralización inmediata de las actividades trasgrediría el artículo 112 de la Constitución por ser la empresa VAROCA C.A, una empresa de perfil social. Debemos de tener en cuenta que la empresa hoy día se encuentra reparando el buque Pamela G, lo cual en este momento en virtud de la ruptura que sufrió el riel del varal le es imposible echar al agua esta nave, por lo que deberíamos de preservar lo contemplado en el articulo 26 y 32 del Reglamento de Industria Naval, en este momento se consiga fotografía de la embarcación al expediente. Se debe considerar que la cualidad de la Sociedad Mercantil VAROCA, C.A, esta debidamente acreditada en base a la ocupación que contempla el contrato de arrendamiento de fecha 08 de diciembre del 2011, el cual es agregado a esta causa en copia, asimismo debo de señalar en base a el principio del derecho a la defensa contemplado en el articulo 49 y solicitando la reserva que haya lugar de actas, el cual fue designada el día 07 de diciembre del 2012, por ese Juzgado, para que le efectuara las reparaciones mayores y menores a esa gabarra, hecho este que imposibilita el desalojo inmediato de la empresa, por ser ella la garante del resguardo y protección de esa unidad flotante. En tal sentido solicito a este Juzgado a fin de mostrar la decisión del Juzgado solamente al Juez de la Causa, pido que el resto de las personas que no sean parte de esta ejecución desalojen la oficina de la Sociedad Mercantil VAROCA C.A. A todo evento procedo OPONERME a la presente medida de embargo ejecutivo por ser tercero afectado y causarle una violación constitucional al paralizar con esta medida toda la actividad comercial de la empresa, conociendo que existe un contrato de arrendamiento vigente por mas de 3 años, acto conforme a lo establecido 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con 244, 243, 434, 509, 12 y 243 ejusdem hasta. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia del ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA GARCIA, portador de la Cedula de Identidad N° 5.816.626, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.572, quien expuso: Visto el mandamiento de ejecución del cual se infiere que la medida de ejecución de hipoteca por cobro de Bolívares, obra contra Construcciones Y Servicios Marítimos Zulia C.A (CEMAZUCA), JOSE FLORENTINO PEREZ, CRISTINA COROMOTO ATENCIO DE PEREZ, GERVASIO DO ROSARIO SOK I VONG de DO ROSARIO y CONTRA LA Sociedad Mercantil Urbanizadora Costa del Sol C,A, en tal sentido PEDRO JOSE GUEVARA GARCIA, obra como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COSTA DEL SOL y en consecuencia de ello, consigna en este acto copia de Acta Constitutiva de la indicada Sociedad Mercantil y del poder que acredita su representación, y en virtud de ello se hace parte legitima en la presente ejecución y en consecuencia se da por notificado de la misma y acepta que la ejecución se materialice y que se considere las condiciones que al momento determino. Dado a que la acreedora ejecutante es una empresa Instituto bancario del Estado venezolano y de acuerdo a la Ley contra La Corrupción, tiene y debe rescatar, administrar y salvaguardar los bienes del estado como un ente social supremo , ya que la ejecución versa sobre un bien inmueble constante de una sede principal y tres (03) anexos, y en virtud de ello al proceder el Tribunal Ejecutor a materializar la ejecución de la medida esta va solo y obra contra el bien inmueble y sus anexos, no contra bienes de tercero, derechos y obligaciones, privilegios de trabajadores, ni contra ningún otro derecho que se vaya a vulnerar, en virtud de ello solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor que en efecto ejecute la medida y regule un termino prudencial y razonable para que el inmueble se entregue totalmente desocupado y por separado haremos valer ante la acreedora ejecutante Banco Industrial otros derechos que poseemos sobre el bien en ejecución. Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial, actor ejecutante abogado en ejercicio JOSE GABRIEL DIAZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.914, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre una zona de terreno y las construcciones ubicadas en la zona urbana de Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autonomo Maracaibo del estado Zulia, cabe destacar que sobre dicho lote de terreno existen las siguientes edificaciones: Un Edificio de dos (02) plantas, un deposito de una planta, un muelle construido con estructura de concreto armado, una casa signada con el Nº 110-276 con paredes de bloques ya asimismo sus bienechurias. De igual manera vista la solicitud hecha por la notificada de autos, solicito a este Tribunal Ejecutor, se otorgue un lapso de quince (15) días para la entrega del inmueble en referencia y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que los inmuebles donde estará constituido el Tribunal sean los mismos o se correspondan con los inmuebles que vienen determinados en el Despacho Comisorio, para ser embargados ejecutivamente. De igual manera solicito que no sea remitida la comisión al Tribunal de la Causa, hasta tanto no se verifique la desocupación total del inmueble, y si esta no se ha verificado el Tribunal se trasladara para hacer valer lo acordado. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSUEUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente la ciudadana RAIZA FIDELINA SALAS (Notificada de autos), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, plenamente identificado, expuso: En tal sentido vista la exposición del abogado HENRY LEON VILLLLOBOS, quien representa a una de las Co-demandada, debo manifestar que la cualidad en el poder presentado no se encuentra acreditada, ya que en los párrafos del 15 al 17 no establece representación judicial alguna. Es todo.- En este estado presente el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, tal como viene determinado en el presente Despacho Comisorio, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Tipo muelle o varadero el cual geográficamente se encuentra ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, el cual posee las medidas y linderos que vienen determinados en el referido despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determina que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente Despacho Comisorio, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características físicas y dependencias de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo mueble o varadero el cual se divide en tres (03) areas o modulo. Primera area o modulo: Consta de un edificio de dos (02) plantas el cual posee una entrada independiente a un local que se encuentra por la avenida 17, Los Haticos donde funcionaba una empresa de Fuegos Artificiales, al cual no se pudo tener acceso al momento por encontrarse cerrado, evidenciándose mobiliario y mercancía dentro del mismo (Fuegos artificiales variados), dicho edificio es compartido con el area o modulo II el cual posee también entrada independiente (Portón metálico pintado en fondo rojo), donde funciona oficinas en la planta baja que se encuentra en remodelación y oficina en su planta alta, el cual unas se encuentran ocupadas y otras desocupadas. Dicho Edificio se encuentra construido de forma tradicional, en cemento, bloques frisados y pintados, vigas, viguetas, techos de platabanda y acerolic la planta alta, pisos de granito en ambos pisos. En esta misma area o modulo se encuentra un galpón construido en bloques sin frisar, posee columnas, estructuras metálicas y techos de acerolic y pisos de cemento. Dentro del mismo se pudo observar gran cantidad de escombro, maquinarias, motores, chatarras en general, tubos, cadenas, trompo de batir mezclas y muchos escombros metálicos. En la parte del muelle se pudo observar una cantidad de maquinarias navales, gabarras, varcasas, remolques en reparación montado en canal metálico de levantamiento, grúas, tractores, maquinas de soldar como plantas eléctricas y una gabarra que se encuentra parcialmente hundida en la orilla del muelle. Tercera area o Modulo: En dicha area posee un portón de acceso independiente de color azul, separado del area o modulo II por una cerca de ciclón, en esta misma funcionan dos (02) dormitorios, cocinas, oficinas, depósitos y estacionamiento. Dicha estructura en construcción tradicional, bloques frisados y pintados, techos de acerolic, pisos de cemento. Cabe destacar que en esta area también se encuentra una embarcación naval montada en reparación, un tanque de combustible y estructura metálica por todo el patio Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y conservación.- En este estado se deja expresa constancia que este Tribunal se desplazo de igual manera hacia uno de los linderos del muelle, específicamente hacia el establecimiento donde funciona la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA C.A, el cual también forma parte del referido muelle, y donde se procedió a notificar al ciudadano EDUARDO ANTONIO VALBUENA CARRASQUERO, portador de la Cedula de identidad N° 21.187.642, quien manifestó ser hijo del ciudadano GONZALO VALBUENA, y de quien dijo ser Presidente de la Sociedad Mercantil de dicha empresa. En ese sentido este Tribunal procedió a imponerle de la presencia del Tribunal y le concedió un lapso prudencial para que se hiciere asistir por abogado u abogada de su confianza. En este estado se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio DECIO VIVOLO NICASTRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.412, a los fines de asistir al ciudadano EDUARDO VALBUENA. En este estado presente el ciudadano EDUARDO ANTONIO VALBUENA CARRASQUERO, (Notificado) conjuntamente con su abogado asistente ciudadano DECIO VIVOLO NICASTRO, expuso: En tal sentido de conformidad al articulo 112 de la Constitución Nacional en concordancia con lo establecido en el articulo 89 ejusdem, solicito a este Juzgado el beneficio de conceder a la Sociedad Mercantil PILOT SERVICES DE VENEZUELA C.A. plenamente identificada, el termino de sesenta (60) días hábiles para el desalojo de todas las instalaciones, entendiendo que es cierto que la empresa ya lleva mas de 10 años ejerciendo su actividad de servicios lanchajes y muelle. En este contexto se puede prever que la empresa se encuentra en plena actividad, lo cual llevaría a entender el principio establecido en el articulo 8 LOT, que otorga plenos derechos y garantías constitucionales al personal que labora en PILOT SERVICES DE VENEZUELA C.A., listado que agrego a esta acta, entendiendo que este es un derecho inalienable y que debe ser preservado por este Juzgado, y que da motivo pleno al pedimento de solicitud de prorroga en el desalojo. Igualmente debemos considerar que en la actualidad la empresa, realiza trabajos de lanchaje y muelle para empresas del estado y que son de vital importancia para la Industria petrolera, ya que actualmente existe un déficit de empresas que realicen las actividades que hoy día esta presentando PILOT SERVICES DE VENEZUELA C.A., estas empresas son por ejemplo Corporación Eléctrica Nacional. Carbones del Guasare, Corporación Hidrológica del Lago, Geohidra, entre otras, en consecuencia la paralización inmediata de las actividades trasgrediría el artículo 112 de la Constitución por ser la empresa PILOT SERVICES DE VENEZUELA C.A., una empresa de perfil social. Se debe considerar que la cualidad de la Sociedad Mercantil PILOT SERVICES DE VENEZUELA C.A., esta debidamente acreditada en base a la ocupación que contempla el contrato de arrendamiento de fecha 05 de Abril del 2010, el cual es agregado a esta causa en copia, asimismo debo de señalar en base a el principio del derecho a la defensa contemplado en el articulo 49. A todo evento procedo OPONERME a la presente medida de embargo ejecutivo por ser tercero afectado y causarle una violación constitucional al paralizar con esta medida toda la actividad comercial de la empresa, conociendo que existe un contrato de arrendamiento vigente por mas de 3 años, acto conforme a lo establecido 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con 244, 243, 434, 509, 12 y 243 ejusdem hasta. En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, pasa a decidir de conformidad con los alegatos planteados por las partes en los siguientes términos: En cuanto a la ejecución de la medida se ordena la ejecución de la misma, tal y como fue decretado por el Tribunal de la Causa, y asimismo se concede un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha es decir 26 de febrero del año 2013, para la desocupación del inmueble en referencia, totalmente libre de personas y bienes. En cuanto a la petición del Abogado Javier Gómez, de impugnar la cualidad de los ciudadanos HENRY LEON y PEDRO GUEVARA, como apoderados de la Sociedad Mercantil Costa del Sol (Co-demandada de autos), este Tribunal se abstiene de realizar cualquier pronunciamiento, por cuanto es materia de fondo y corresponde al Tribunal de la causa decidir sobre la materia. Finalmente por cuanto que algunos de los bienes que se encuentran anclados en la orilla del muelle, como lo es una gabarra, y dado que la misma esta sujeta a un procedimiento penal el cual cursa por el Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, según expediente Nº 12C-25518-11, y que en fecha 07 de Diciembre del 2012 otorgo una medida precautelar por 120 días, es por lo que se ordena notificar de la presente medida de embargo ejecutivo al referido Juez de Causa. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE EN REFERENCIA, ARRIBA INDICADO, DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, Y ASIMISMO SE OTORGA UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, A LOS FINES DE LA ENTREGA DEL REFERIDO INMUEBLE EN TOTALMENTE LIBRE DE BIENES Y DE PERSONAS.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, (DEPOSACA), CIUDADANO JORGE JESSURUN, ANTES IDENTIFICADO, EL INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PARESENTE ACTA DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VAROCA. C.A, TODO ELLO CONSTANTE DE VEINTICINCO (25) FOLIOS; POR LA SOCIEDAD MERCANTIL PILOT SERVICE DE VENEZUELA C.A, TODO ELLO CONSTANTE DE VEINTICINCO (25) FOLIOS Y POR EL ABOGADO EN EJERCICIO HENRY LEON, TODO ELLO CONSTANTE DE ONCE (11) FOLIOS. QUINTO: CONFORME LO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO HASTA TANTO SE DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LO AQUÍ ACORDADO Y ASIMISMO POR CUANTO FUE IMPOSIBLE PODER EJECUTAR TODO LO ENCOMENDADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA POR RAZONES DE TIEMPO, SE ORDENA LA CONTINUIDAD DE LA MISMA PARA EL DIA DE MAÑANA 27 DE FEBRERO A LAS 8:45AM). Siendo las TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VAROCA C.A),
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL NOTIFICADO (REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PILOT SERVICE DE VENEZUELA C.A)
SU ABOGADO ASISTENTE,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL URBANIZADORA COSTA DEL SOL C,A (Co-demandada de autos)
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MSc MARINELLY VEGAS GUTIERREZ
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