Comisión N° 4016/2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 154°

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana REBECA JOSEFINA BRACHO GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-11.280.415 en contra del ciudadano WUILDER JHOEL GONZALEZ PALMAR, portador de la cédula de identidad Nº V-18.494.742, llevado en el expediente N° 10604, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, ubicada geográficamente en la Avenida principal Los Haticos, Edificio “Tecnimar”, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Yohan Bracho venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 14.747.828, en su condición de Supervisor de Personal de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) Por concepto de obligación de manutención mensual a favor de la niña de autos, la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo percibido mensualmente como sueldo o salario por el demandado de autos, ciudadano WUILDER JHOEL GONZALEZ PALMAR.- B) Para los gastos propios de las vacaciones y del inicio del año escolar, en el mes de septiembre la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo percibido por el ciudadano WUILDER JHOEL GONZALEZ PALMAR, porcentajes que en dinero deberán ser retenidos por la empresa y entregados a la progenitora durante los cinco primeros días de cada mes.- C) Para la satisfacción de las necesidades propias de las fiestas de navidad y fin de año, considerando el monto que percibe el demandado por concepto de utilidades, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que perciba el demandado, el cual deberá cancelarse adicional al monto que por obligación de manutención corresponda en el mes de diciembre de cada año; para garantizar las pensiones futuras a la niña de autos.- D) la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo percibido por el ciudadano WUILDER JHOEL GONZALEZ PALMAR, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral con la empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA.- E) En lo que respecta a los beneficios de primas por hijos, gastos médicos, medicinas, útiles escolares y juguetes el CIEN POR CIENTO (100%) de lo que por tales conceptos pueda corresponderle a la niña de auto, siempre que los mismos estén contemplados en la contratación colectiva que ampare el demandado de autos como empleado al servicio de la empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados del concepto establecido en el literal “B” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana REBECA JOSEFINA BRACHO GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.280.415; y las cantidades contenidas en los literales “A”, “C”, “D” y “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado de autos, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
Msc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ori*
C- 4016/2013