Comisión No. 3958/2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º

En el día de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Undecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue BANCO CARONI C.A, en contra se los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN PERDOMO DE CHAVEZ Y ADELMO BENITO CHAVEZ, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 5.808.127 y 4.741.483, respectivamente, llevado en el expediente No. 24.152, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo mini local comercial) signado con el N° ML-21, ubicado en el Minicentro Paseo Caroni, el cual esta situado en planta baja de la etapa “A”, del Centro Comercial Ciudad Chinita, construido sobre un terreno ubicado en el Sector Saladillo. Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Supervisor Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a las ciudadanas NERVA MIREYA CASILLA SOTO y OSLEIDA DEL VALLE CHAVEZ DE MARVAL, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. 7.708.831 y 7.864.662, quiénes manifestaron ser poseedoras del inmueble tipo mini local comercial, y que dicho local es el mismo señalado por el apoderado judicial actor ejecutante a embargar. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.233, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble mini local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, tal y como lo señalé en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha, la cual riela al folio N° 22 y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble tipo mini local comercial donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde con el señalado por mi a embargar ejecutivamente, siendo que a los efectos fue presentado copia del documento de propiedad del inmueble en referencia, el cual fue agregado al presente Despacho comisorio, y una vez cumplido con la presente comisión solicito se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887,680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado, por el apoderado judicial actor ejecutante, tal y como se evidencia en diligencia suscrita en esta misma fecha la cual riela al folio 22, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un inmueble tipo mini local comercial geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, con un área aproximada de SEIS METROS CON VEINTIDOS DECIMETROS (6,22mts), y alinderado por el Norte: Con el mini local comercial ML-20; Sur: Con el mini local comercial ML-22; Este: Con el mini local comercial ML-21A y Oeste: Con el corredor 1, tal y como viene determinado en copia del documento de propiedad consignado en el respectivo Despacho Comisorio, y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble mini local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el señalado a embargar ejecutivamente en este acto, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo mini local comercial de construcción tradicional, revestido con paredes de cartón mazoanite, pisos de cerámicas porcelanato, ventanales de vidrio, techos de drivework. Las condiciones del inmueble (tipo mini local comercial), en líneas generales se encuentra en buen estado de uso y conservación.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (tipo mini local comercial), en la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 205.260,oo).- En este estado presente las notificadas de autos ciudadanas NERVA MIREYA CASILLA SOTO y OSLEIDA DEL VALLE CHAVEZ DE MARVAL, antes identificadas, expusieron: En vista que actualmente nos encontramos ocupando el inmueble objeto de la presente medida en calidad de poseedores desde hace aproximadamente 8 años, solicitamos al apoderado judicial actor ejecutante, se nos sirva tomar en consideración como primera opción en caso de que se materialice la venta del inmueble en referencia, y asimismo nos obligamos a cumplir con todos los requisitos necesarios requeridos por la Entidad Bancaria Banco Caroni, a los fines de hacer efectiva la correspondiente compra-venta. De igual manera solicitamos al apoderado judicial actor ejecutante nos otorgue un plazo de treinta (30) días calendarios consecutivos, contados a partir de la presente fecha, es decir Jueves 21/02/2013, a los fines de hacerle entrega real y efectiva del local embargado ejecutivamente en este acto, sin perjuicio de las conversaciones o propuestas que se adelanten para lograr un acuerdo razonable de compra-venta sobre dicho local- Es todo.- Seguidamente presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.233, antes identificado, expuso: Vista la propuesta formulada por las ocupantes del local, acepto otorgarle treinta (30) días calendarios consecutivos, contados a partir de la presente fecha, para que hagan entrega real y efectiva del local, objeto de la medida de embargo ejecutada; no obstante las propuestas de compra que las mismas formulen. De igual manera de conformidad con lo contemplado en el articulo 537 del Código de procedimiento Civil (CPC), en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley de Regulación de Alquileres, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, proceda a fijar la cantidad que deben pagar las ocupantes para continuar en el uso del local a ser embargado, hasta que se produzca el remate, esto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000,00), dicha cantidad será depositado por ante el Tribunal de la Causa, es decir JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPACION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, una vez que sea participado a las notificadas de autos el Numero de Cuenta correspondiente. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO MINI LOCAL COMERCIAL, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 205.260,oo), SUMA ESTA ARROJADA DEL RESULTADO DEL AVALUO REALIZADO POR EL PERITO, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.- SEGUNDO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO FIJADOS EN ESTE ACTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 537 DE LA LEY CIVIL ADJETIVA EN CONCORDANCIA CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE REGULACIÓN DE ALQUILERES, Y LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR LOS MISMOS POR ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN LA FIGURA DE CHEQUE DE GERENCIA, A NOMBRE DEL MENCIONADO TRIBUNAL DE LA CAUSA, ES DECIR, JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. TERCERO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), CIUDADANO JORGE JESSURUN, ANTES IDENTIFICADO, EL INMUEBLE (TIPO MINI LOCAL COMERCIAL) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE (TIPO MINI LOCAL COMERCIAL), A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. QUINTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUCIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-. Siendo las DOCE y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LAS NOTIFICADAS (Ocupantes del inmueble en referencia),




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.