COMISION No. 5400-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio JOSE ANIBAL RUIZ MIRANDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 122.030, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la avenida 53-A, esquina con calle 114, sector Los Estanques, signado con el No. 112-96, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la sede social de la empresa demandada; con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS DIANA C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE Y DERIVADOS DEL PETROLEO (DICOPETROL C.A.), ambas sociedades mercantiles identificadas en expediente No. 7725, nomenclatura del Tribunal de la causa. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identificó como ¬¬¬MAIKERL JOSE MENDOZA AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 17.231.253, y manifestó ser GERENTE DE ADMINISTRACION de la empresa demandada, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con la persona que represente a la empresa y con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor abogado JOSE ANIBAL RUIZ MIRANDA, expuso: “Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, y verificada la notificación correspondiente, pido a este Juzgado Segundo Ejecutor proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, a tal efecto, solicito se designe practico para que determine el inmueble. Asimismo, de conformidad con el ordinal 7, ultimo aparte, del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, y la parte final del articulo 39 de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios, pido al tribunal designe a mi representada INDUSTRIAS DIANA C.A., representada por mi persona, como secuestrataria judicial del inmueble”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAM CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7, ultimo aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se designa SECUESTRATARIA JUDICIAL del inmueble objeto de la medida que se practica en este acto, a la sociedad mercantil demandante de autos INDUSTRIAS DIANA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado JOSE ANIBAL RUIZ MIRANDA, quien estando presente e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi mandante”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted en nombre de su representada, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituido por un galpón ubicado en la avenida 53-A, esquina con calle 114, sector Los Estanques, signado con el No. 112-96, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vía pública, avenida 53. SUR: Con terreno que es o fue de sucesión de Acevedo y Filomena Pirela de Acevedo. ESTE: Con vía publica que une a la autopista circunvalación No. 2, y OESTE: Con terreno de la Sucesión de Acevedo. El Inmueble objeto de la presente medida, constituido por un galpón, esta formado por cuatro (4) oficinas; dos salas sanitarias, un área de servicio y otra que sirve de comedor, área de operaciones, y consta de un closet para unidad de aire acondicionado; construido con techos de platabanda y estructura de hierro; paredes de bloque blanco y ladrillos; pisos de cerámica y cemento requemado; las oficinas consta de ventanales de vidrio y aluminio; puertas de vidrio y aluminio; techos revestidos en cielo raso y rejillas para aire acondicionado; tiene tres puertas de entrada al galpón, las cuales son de hierro, tipo santa María. El terreno se encuentra cercado, en parte de bloque blanco y ladrillo, su frente de hierro y estructura del mismo tipo, portones corredizos de hierro; consta de estacionamiento. Dicho inmueble se observa en buen estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble (GALPON) donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la demandante-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial lo recibe en este acto completamente desocupado. El tribunal hace constar que el notificado en este acto, ciudadano MAIKERL JOSE MENDOZA AULAR, ya identificado, presentó constancia de trabajo emanada de la empresa DICOPETROL C.A., donde consta su cargo de GERENTE DE ADMINISTRACION, y la responsabilidad delegada sobre los bienes de la empresa, conjuntamente con copia fotostática del acta constitutiva estatutaria de la mencionada empresa, donde se evidencia el carácter del presidente de la persona que suscribe dicha constancia, todo lo cual se acuerda agregar a las actas, constante de doce (12) folios útiles, en razón de lo cual el ciudadano antes identificado y con el carácter acreditado procedió a retirar del galpón secuestrado todos los bienes muebles y enseres propios de la actividad comercial que ejerce la empresa demandada, manifestando que los mismos serán trasladados por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad, y que el traslado de los mismos se realiza bajo su supervisión para la siguiente dirección: Av. 68, con calle 151, Edificio Tessa, Zona Industrial, II etapa, a 50 metros de la estación de Bomberos, San francisco del Estado Zulia, nueva sede de la demandada. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez y quince minutos de la noche (10:15 pm) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
El APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL
EL PRÁCTICO: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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