COMISION No. 5362-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ENRIQUE VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.947, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por una parcela de terreno signada con el No. 6, lote No. 8, Zona C, de la Urbanización Coromoto, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por el ciudadano EMILIO LANZILLI VELLOTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 7.892.252, contra el ciudadano JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 5.869.764, expediente No.48.153.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, procede a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente y quien se identifico como ELIAS ENRIQUE GONZALEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.999.128, y manifestó que ocupa el inmueble, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado ENRIQUE VILLALOBOS, expuso:” Verificada la notificación correspondiente, y encontrándose constituido en la parcela de terreno objeto de la medida decretada, pido al Tribunal procede la ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, designado al efecto experto para que determine el inmueble y secuestrataria judicial”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “ Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado ENRIQUE VILLALOBOS, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, a tal efecto el experto designado procede a determinarlo de la siguiente manera: “Tratase de un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el No. 6, lote No. 8, Zona C, de la Urbanización Coromoto, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (536,50 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 1; SUR: Parcela No. 19; ESTE: Parcela No. 7, lote No. 8 y; OESTE: Parcela No. 5, lote No. 8. En la parcela de terreno donde se está constituido se encuentran construidos tres inmuebles, tipo toun house, que constan de dos plantas, la planta alta de tres habitaciones y dos salas sanitarias (sin accesorios), con dos closet empotrados, la planta baja de sala, comedor, cocina, lavadero y dos closet empotrados; construidos con techos de platabanda, paredes de bloque frisados y pintados, pisos de cemento rústico, sin puertas y ventanas, con un puesto de estacionamiento para cuatro vehículos. La parcela de terreno se encuentra cercada con bloque frisados, y sin frisos en su fondo; puerta de entrada principal con portón de hierro corredizo con motor automático.- En este estado, presente el ciudadano ELIAS ENRIQUE GONZALEZ ARIAS, ya identificado, asistido en este acto por los abogados en ejercicio y de este domicilio JAIDI CARDENAS y HECTOR DANILO DUARTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 103.262 Y 26.073, respectivamente, expone:”En virtud de que actualmente soy poseedor precario del un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el No. 6, lote No. 8, Zona C, de la Urbanización Coromoto, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública sexta de Maracaibo, de fecha 24 de enero de 2011, bajo el no. 82, tomo 10, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina subalterna de registro Público del Municipio san Francisco del Estado Zulia, de fecha 9 de agosto del 2012, bajo el No. 2012.1240, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.1038, y correspondiente al libro del folio real del año 2012, y con la finalidad de sea suspendida la ejecución de la medida decretada sobre dicho inmueble, ofrezco en este acto a la contra parte EMILIO LANZILLI VELLOTINI, identificado en actas, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado ENRIQUE VILLALOBOS, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600,000,oo), que serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), que cancelo en este acto mediante cheque 31382744, contra la cuenta corriente No. 01340080630803152165, de la institución bancaria BANESCO, a nombre del abogado ENRIQUE VILLALOBOS, y el resto, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha cierta de esta acta. Solicitando que hasta tanto no conste en actas el último pago se proceda al cierre de la presente causa y a la transferencia de los derechos de propiedad, dominio y posesión del mencionado inmueble”. En este estado presente el apoderado actor, abogado ENRIQUE VILLALOBOS, expuso:” Vista la exposición del ciudadano ELIAS GONZALEZ, con la asistencia de los abogados JAIDI CARDENAS y HECTOR DANILO DUARTE, acepto el presente ofrecimiento que me hace en este acto la parte afectada con la medida de secuestro sobre el inmueble descrito, y que recibo en este acto en nombre de mi representado el cheque antes descrito por la cantidad de dinero cancelada. Asimismo, solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, para que este homologue el arreglo al que se ha llegado en este acto, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la cancelacion definitiva del convenimiento efectuado en este acto, es decir, el pago de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, se abstiene de ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa a los fines consiguientes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una y treinta minutos de la tarde (1.30 p.m), leyéndose y conformes firman,
LA JUEZA PROVISORIA:



ABO. MARIELA PEREZ DE APOLLINI.


EL APODERADO ACTOR





EL NOTIFICADO:
EL PRACTICO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA:





LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V