Comisión No. 5383-2013.-





En horas de Despacho del día de hoy, lunes cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos horas de la mañana (9:30 A.M.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana NEXY ESTEFANIA CHOURIO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.120.582, querellante de autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JAIME FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.705, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa signada con el No. 10-54, situada en la calle G, Urbanización Irama, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de AMPARO A LA POSESION, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO, sigue la ciudadana NEXI ESTEFANÍA CHOURIO GRATEROL, titular de la cedula de identidad No.7.873.690, contra la ciudadana MARIA AMELIA CASTILLO MAVARES, expediente No 13.729, nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente y una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución, a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identificó como NEXY ESTEFANIA CHOURIO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.120.582, con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente la Querellante de autos, con la asistencia dicha, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida de Amparo a la Posesión decretada a mi favor por el tribunal de la causa y a tal efecto designe Practico a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. El Tribuna vista la exposición de la Querellante, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa Practico al Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Acto seguido, el tribunal procede a practicar la medida de AMPARO A LA POSESION decretado por el tribunal de la causa, a favor de la querellante de autos, y a tal efecto, el experto designado, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una casa signada con el No. 10-54, situada en la calle G, Urbanización Irama, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente calle G. SUR: Casa No. F-97. ESTE: Vía conocida como la avenida 9. OESTE: Casa No. F-108. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente, por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA NEXI ESTEFANIA CHOURIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 19.120.582. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Cumplida como ha sido la Presente comisión, se ordena su remisión con oficio al Juzgado de la causa. Este acto finalizo a las diez de la mañana (10:00 am).Terminó, se leyó y conformes firman.-
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LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA NOTIFICADA-QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:



ELPRACTICO :


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V