REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta (9:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana: EVELIN COROMOTO CAYAMA AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.318.785, contra el ciudadano CARLOS ALEXIS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.511.324.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS RADA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.624121, y quien dijo proceder con el carácter de abogado sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo que le corresponde al demandado de autos, ciudadano CARLOS ALEXIS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.511.324, como Oficial adscrito a la Policía Regional; B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Utilidades que le corresponden al ciudadano demandado; C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Vacaciones y Bono Vacacional de los cuales goza el ciudadano demandado; D) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales y de cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al mencionado ciudadano como Oficial adscrito a la Policía Regional, entendiéndose por este pago de horas extras, sobre tiempos, guardia nocturna guardia mixto, primas domingos trabajados, primas por hijo, descanso contractual trabajado, prima por días feriados trabajados, viaje nocturno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestre en las asignaciones, jubilación, muerte o renuncia, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo, descanso contractual, trabajo, pago y prima por días feriados trabajados, viaje diurno, viaje mixto y viaje nocturno guardería, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones, del detalle de sueldo. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; (Expediente N° 13730). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial adscrito a la Policía Regional; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cuarenta (9:40 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5414-2013.-
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