REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Febrero dos mil Trece (2013), siendo las diez y treinta (10.30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADOS SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 014 en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LIGSY GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.211.658, contra el ciudadano FRANKLIN DE JESUS PIRELA LA CRUZ, titilar de la cédula de identidad N° 9.710.510, a favor de los hermanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS RADA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 7.283,oo) pertenecientes al ciudadano FRANKLIN DE JESUS PIRELA LA CRUZ, titilar de la cédula de identidad N° 9.710.510, los cuales deberán ser descontados de las Prestaciones Sociales de no poseerle debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad del dinero adeudado, por concepto del incumplimiento del obligado de manutención, útiles escolares, y gastos de diciembre atrasada; a la mayor urgencia posible y depositarlos en la cuenta de ahorros N° 0116-0128-61-0189906235 de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la ciudadana LIGSY GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.211.658, quien labora como Funcionario Policial Regional del Estado Zulia, en beneficio de las hermanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; 2) Se ordena retener la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES con 52/100 (Bs. 1.483,52), del sueldo mensual que percibe el ciudadano FRANKLIN DE JESUS PIRELA LA CRUZ, titilar de la cédula de identidad N° 9.710.510, quien labora para la Policía Regional del Estado Zulia, para cubrir la obligación de manutención mensual, A fin de garantizar el rubro escolar de la hermanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debe retenerse para el mes de septiembre la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES 04/100 (Bs.3.474,04). Para el mes de Diciembre; a los fines de cubrir los gastos propios de la época se ordena retener la cantidad equivalente a las dos y tres cuartas (2-3/4) del salario mínimo de las utilidades o bonificación especial de fin de año. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 0116-0128-61-0189906235 de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la ciudadana LIGSY GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.211.658. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Policía Regional del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5411-2013.-
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