REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Febrero dos mil Trece (2013), siendo las once y diez (11:10 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), ubicadas en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.525.258, contra la ciudadana CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.867.722.- Presente el (la) ciudadano(a): LUISA YOLANDA AÑEZ NUÑEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.972.441, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Prestaciones Líquidas, Fideicomiso y sus Intereses y Caja de Ahorro que percibe la ciudadana CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.867.722, como Abogada en la Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO); 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Utilidades o Bono especial de fin de año; 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de LAS vacaciones y Bono Vacacional y 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Paro Forzoso; que le corresponden a la ciudadana CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.867.722, en razón a su relación laboral con la Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO). Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1”, “2”, “3” y “4”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 22275). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandada es o no Abogada en la Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2”, “3” y “4”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las once y veinte (11:20 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5409-2013.-
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